LEY 45 DE 1965
(noviembre 24 de 1965)
por la cual la Nación contribuye a la financiación de la terminación de la red de alcantarillado de la ciudad de Palmira (Valle).
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la terminación de la red de alcantarillado de la ciudad de Palmira (Valle) según los proyectos y planes que fueron elaborados por el Instituto de Fomento Municipal, y que reposan en la Oficina de Valorización de dicha ciudad.
Artículo 2. El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de las cuatro vigencias próximas, a razón de $2.500.000.00 en cada presupuesto anual, correspondiente a los años de 1965, 1966, 1967 y 1968.
Artículo 3. Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias de los años enumerados en el artículo anterior y en caso de que así no se hiciere, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos o realizar todas las operaciones encaminadas al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4. El auxilio de que trata el artículo 1º. de la presente Ley será pagado al Municipio de Palmira, a través de la Tesorería Municipal y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales que la presente Ley destina.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
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Dada en Bogotá, D.E., a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 24 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.