LEY 44 DE 1966
(agosto 22 DE 1966)
por la cual se da una facultad al Gobierno sobre Escuelas Industriales.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Gobierno podrá someter el funcionamiento de las distintas Escuelas Industriales que existan en el país a la creación del Instituto Politécnicos y Escuelas Industriales, con sujeción a los programas que viene elaborando.
Para ello, el Gobierno podrá utilizar las dotaciones de esas Escuelas, las apropiaciones presupuestales para esos fines, abrir los créditos y hacer los traslados que considere necesarios.
Artículo 2. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
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El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 22 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.