LEY 43 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 43 DE 1971  

(diciembre 31   de 1971)

    por la cual se honra la memoria del Excelentísimo Arzobispo Tiberio de J.     Salazar y Herrera.

    El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO    

1. Que el día 27 de julio del año en curso se cumplieron 100 años del     nacimiento, en el Municipio de Granada, Departamento de Antioquia, del     excelentísimo señor Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera.

    2. Que a través de su apostolado, desarrolló innumerables y benéficas obras de     carácter social en beneficio de las clases menos favorecidas de la fortuna, en     todas aquellas Diócesis del Departamento a las cuales prestó sus servicios.

    3. Que su labor pastoral especialmente en las parroquias de La Ceja y Sonsón,     fue factor preponderante en la efectiva educación de las juventudes y en la     fundación de periódicos y creaciones de imprenta.

    4. Que tanto en sus actuaciones públicas como privadas, su vida transcurrió     ceñida a los más altos dictados de su clara conciencia religiosa y social.

DECRETA  

Artículo 1. Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el     ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna     de ser imitada.  

Artículo 3. Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja     Agrícola, durante el año de 1972, destinase la suma de un millón de pesos ($     1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán     ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento     de dicha Granja.

Artículo 4. Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del     ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero     Juan Botero Restrepo.

Artículo 5. Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán     al “Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria” del Ministerio de     Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.

Artículo 6. Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados     presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7. Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la     ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al     municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.

Artículo 8. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 1971

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la Cámara,  

DAVID ALJURE RAMIREZ. 

    El Secretario del Senado, Amaury Guerrero. 

    El Secretario de la Cámara, Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese. 

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. 

    El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,  

Rodrigo Llorente Martínez. 

    El Ministro de Agricultura,  

 Hernán Jaramillo Ocampo.                    

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