LEY 43 DE 1968
LEY 43 DE 1968
Por la cual se reforma la Ley 80 de 1965.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la suma de cuatro pesos ($ 4.00) moneda corriente.
Artículo 2 Facúltase al Registrador Nacional del Estado Civil para que con aprobación de la honorable Corte Electoral, y de acuerdo con el artículo anterior, fije el precio que ha de pagarse por cada juego de fotografías para cédula laminada de ciudadanía, con sujeción y sin exceder la correspondiente apropiación presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil que esté en vigencia.
Artículo 3 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
El Ministro de Gobierno,
Carlos Augusto Noriega.
El Ministro de Justicia,
Fernando Hinestrosa.