LEY 43 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 43 DE 1966  

(agosto 12   DE 1966)    

por la cual     se nacionaliza e incorpora al Plan Vial del Magdalena, un carreteable, y se     dictan otras disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

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Artículo 1.     Nacionalizase e incorporase al Plan Vial Nacional para el Departamento del     Magdalena el carreteable que partiendo de la Gran Vía, kilómetro 53 de la     Carretera Troncal Oriental, sector Santa Marta a Fundación, va a San Pedro de la     Sierra y San Javier, en el Corregimiento de Orihueca, Jurisdicción del Municipio     de Ciénaga, en el Departamento del Magdalena.  

Artículo 2.     En consecuencia, la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas     procederá a la ampliación y terminación del actual carreteable La Gran Vía – San     Pedro- de la Sierra – San Javier, trabajos que se realizarán por conducto de la     Zona de Carreteras Nacionales, que tiene su sede en Fundación, o como lo     disponga el Ministerio de Obras Públicas.  

Artículo 3.     Para los gastos que demande esta Ley se destina la suma de cien mil pesos ($     100.000.00), que se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos, en el     Capítulo correspondiente a las carreteras nacionales, Ministerio de Obras     Públicas.    

En caso de     que se omita la inclusión de esta partida, se autoriza al Gobierno Nacional,     para hacer las traslaciones necesarias, o los contracréditos indispensables para     darle estricto cumplimiento a la presente Ley.    

Artículo 4. Incorpórase al Plan Vial Nacional de Cundinamarca, la carretera que de     Fusagasugá, en el Departamento de Cundinamraca, va hasta Pasca, y se continuará     su construcción del trayecto que atraviesa las regiones de Juan Viejo – Silencio     – Paquilé, en los mismos Municipios de Pasca y Cabeceras del Municipio de San     Bernardo.    

Parágrafo.     Para la construcción de la carretera de que trata este artículo, destínase la     suma de doscientos mil pesos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso     de que no suceda así, queda facultado el Gobierno Nacional, para hacer las     traslaciones o abrir los créditos que resulten necesarios en el Presupuesto     Nacional para darle estricto cumplimiento a la presente disposición.    

Artículo 5.     Inclúyase en el Plan Vial Nacional la vía Apure – Chivolo – Pivijay, en el     Departamento del Magdalena.  

Artículo 6.     Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA    

El Secretario     del Senado,    

 Ignacio Vives     Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     agosto 12 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

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El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de     obras públicas,  

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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