LEY 43 DE 1965
(noviembre 18 DE 1965)
por la cual la Nación destina una partida para la construcción del “Hospital Departamental Universitario”, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena.
El Congreso de Colombia,
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Artículo 1 La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, a la construcción del “Hospital Departamental Universitario”, dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena. Esta suma será incluida, por partes iguales, en el Presupuesto de las cinco vigencias inmediatamente posteriores a la fecha en que se apruebe la presente Ley.
Parágrafo. Para que la Universidad de Cartagena pueda empezar a percibir esta contribución se establece como requisito previo la certificación de que el Ministerio de Salud Pública haya dado su aprobación a los planos respectivos y de que la misma Universidad haya enviado a especializarse al exterior a un médico en el campo de administración hospitalaria y a una persona calificada en la rama de dietética.
Artículo 2 A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, facúltase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios en las respectivas vigencias presupuestales, y para efectuar las operaciones de crédito que fueren necesarias con el fin de atender al pago de las sumas a que se refiere esta Ley.
Artículo 3 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
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Bogotá, D. E. noviembre 18 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.