LEY 42 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 42 DE 1971  

(diciembre 31   de 1971)

    por la cual se modifica el artículo   5 de la   ley 26 de 1959.  

*Nota de Vigencia*  

Derogada por la                           Ley 75 de 1986,                           artículo 101.  

El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. Hasta el año de 1980 inclusive, los ganaderos invertirán     obligatoriamente un equivalente al 1 % de su patrimonio líquido consistente en     ganado mayor o menor, de acuerdo con las cifras de la respectiva declaración de     renta y patrimonio.

    La inversión se hará suscribiendo acciones, por partes iguales, en el Banco     Ganadero y en el respectivo Fondo Ganadero, computada sobre las cifras     correspondiente al 31 de diciembre del año anterior. Para determinar la     proporción del patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor, se restará     del valor de los activos en ganado, un porcentaje igual al que representa el     pasivo total del contribuyente con relación a su patrimonio bruto total.

    Parágrafo 1. La inversión obligatoria se liquidará aproximando las sumas a     pagar hasta la decena más próxima, cuando la fracción resultante sea superior a     5, o tomando como base la decena inmediatamente anterior, cuando la fracción     resultante sea superior a 5.

    Parágrafo 2. La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma     de comprobar la adquisición de las acciones ante las administraciones o     recaudaciones o ante los bancos autorizados y determinará los controles     administrativos pertinentes.

Artículo 2. En los términos anteriores queda modificado el artículo   5 de la     Ley 26 de 1959.

Artículo 3. La presente ley rige para la vigencia fiscal de 1970.

Dada en Bogotá, D.C, a diciembre de 1971.

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la Cámara,  

DAVID ALJURE RAMIREZ. 

    El Secretario del Senado, Amaury Guerrero. 

    El Secretario de la Cámara, Néstor Eduardo Niño Cruz. 

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 31 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese. 

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

 Rodrigo Llorente Martínez. 

    El Ministro de Agricultura,  

Hernán Jaramillo Ocampo.                    

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