LEY 42 DE 1967
(octubre 9 DE 1967)
por la cual se honra la memoria de un eminente higienista colombiano.
DECRETA
Artículo 1. Honrase la memoria del Profesor Jorge Bejarano, ilustre higienista colombiano. En el Despacho del Ministro de Salud se colocará un retrato al óleo con una leyenda que diga: “El Congreso de Colombia a la memoria del Profesor Jorge Bejarano”.
Artículo 2. Auxiliase con doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la Sociedad de Cirugía de Bogotá para que esta funde la sala “Jorge Bejarano”, en donde se reciban y traten niños recién nacidos que requieran atención médica hospitalaria especializada, y donde además se enseñe a la madre a cuidar a sus
hijos.
Artículo 3. La Imprenta Nacional editará una cartilla médica que denominará “Elementos de Puericultura Bejarano”, tomada de originales que reposan en el Consejo Distrital del Niño, previo visto bueno de la Sección del Niño del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario General del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
encargado, Luis Carlos Ochoa Ochoa.