LEY 42 DE 1966

Leyes 1966
image_pdfimage_print

LEY 42 DE 1966  

(agosto 12   DE 1966)    

por la cual     el Congreso se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación     Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, y decreta un auxilio para las obras     de asistencia social de la institución.  

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     El Congreso de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de plata de la     Congregación Mariana, entidad que desde hace veinticinco años ha dedicado todos     sus esfuerzos al servicio de la comunidad, con el establecimiento de centros     asistenciales, de consulta médica, odontológica, laboratorios, tratamiento y     cirugía cardiovascular, servicio social, y ayuda de todo género a las clases     necesitadas.    

Artículo 2. Auxiliase a la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, con la     cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que serán     destinados en su totalidad a la dotación de la Clínica Cardiovascular que     actualmente construye en la ciudad de Medellín.    

Artículo 3.     La partida indispensable para el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el     Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al     Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás     operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar     cumplimiento a lo que por esta Ley se ordena, y será pagada al representante     legal de la institución.    

Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

El Presidente     del Senado,    

 EDUARDO     ABUCHAIBE OCHOA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL     ABELLÓ ROCA    

El Secretario     del Senado,    

 Ignacio Vives     Echeverría    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     agosto 12 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

CARLOS LLERAS     RESTREPO    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Abdón Espinosa Valderrama.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

Antonio Ordóñez Plaja.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *