LEY 42 DE 1966
(agosto 12 DE 1966)
por la cual el Congreso se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, y decreta un auxilio para las obras de asistencia social de la institución.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Congreso de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana, entidad que desde hace veinticinco años ha dedicado todos sus esfuerzos al servicio de la comunidad, con el establecimiento de centros asistenciales, de consulta médica, odontológica, laboratorios, tratamiento y cirugía cardiovascular, servicio social, y ayuda de todo género a las clases necesitadas.
Artículo 2. Auxiliase a la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que serán destinados en su totalidad a la dotación de la Clínica Cardiovascular que actualmente construye en la ciudad de Medellín.
Artículo 3. La partida indispensable para el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que por esta Ley se ordena, y será pagada al representante legal de la institución.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
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El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Ignacio Vives Echeverría
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., agosto 12 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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Antonio Ordóñez Plaja.