LEY 42 DE 1965
(noviembre 18 de 1965)
por la cual se declara monumento nacional la iglesia parroquial de Tópaga, en el departamento de Boyacá.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
Artículo 2. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la restauración y conservación del templo mencionado, suma que el Gobierno Nacional apropiará en sucesivas vigencias fiscales hasta su terminación.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes, y abrir los créditos y contracréditos respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.
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Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 18 de noviembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.