LEY 42 DE 1964
(diciembre 24 de 1964)
por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964 (Ministerio de Justicia), por $ 910.160.80 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
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Artículo 1 Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de novecientos diez mil ciento sesenta pesos con ochenta centavos, moneda legal ($ 910.160.80), moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad No. 51 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO V
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 187. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias $ 908.160.80
Numeral 188. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en recursos del Crédito Público Interno – Descuento de Pagarés – en el Banco de la República, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación de otras vigencias $ 2.000.00
Suman los recursos $ 910.160.80
Artículo 2. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 1005
Rama Técnica.
Programa III
Cancelación de Pasivos Exigibles.
Recursos del Crédito Interno.
(Descuento de Pagarés en el Banco de la República)
Artículo 10060. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle del Certificado de Disponibilidad No. 51 de 1964 $ 2.000.00
Recursos Ordinarios.
Artículo 10060‑A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle del Certificado de Disponibilidad No. 51 de 1964 $ 908.160.80
Suman los créditos $ 910.160.80
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Artículo 3. La Oficina de la Recaudación de Hacienda de Magüí en el Departamento de Nariño, funcionará en la población de Cumbitara en el mismo Departamento.
Artículo 4. Aclárase la leyenda del numeral 9°., artículo 7400, Ministerio de Educación Nacional del Presupuesto para la presente vigencia, Ley 70 de 1963 y que dice: “Residencia Educación Corazón de María, de Samaniego”, por “Normal Policarpa Salavarrieta, de Samaniego”.
Artículo 5. La partida de $ 17.500 apropiada en el Presupuesto de 1962 (Gastos de Inversión) Capítulo 3101, artículo 31038, Proyecto 4, Escuela Rural en la vereda El Pescado, Municipio de Gigante, se invertirán en la construcción de la Escuela Rural de Potrerillo del mismo Municipio. Y la partida de $ 21.000 del Proyecto 11, Escuela en la vereda Tres Espinas, Gigante, se invertirán en la Escuela Rural en la Inspección de Cachaya en el mismo Municipio de Gigante. Las dos partidas anteriores son saldos de apropiación.
Artículo 6. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 15 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Juan José Neira.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá D. E., diciembre 24 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.