LEY 41 DE 1971
(diciembre 31 DE 1971)
por medio de la cual se establece una presunción de derecho en cuanto a la creación de algunos Municipios.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Presúmase de derecho que en las creaciones de Municipios hechas por las diferentes asambleas del país hasta el 31 de diciembre de 1970 y que actualmente tengan existencia jurídica se cumplieron plenamente los requisitos exigidos por la ley para tal efecto.
Artículo 2. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
El Presidente del H. Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario General del H. Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 31 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.