LEY 41 DE 1965
(noviembre 18 de 1965)
por la cual se auxilia la construcción y dotación del edificio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja).
El Congreso de Colombia,
DECRETA
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Artículo 2. La partida a que se refiere esta Ley se incluirá en su totalidad en el Presupuesto de Apropiaciones de la próxima vigencia de 1965. Si esta partida no fuere incluída en el Presupuesto de 1965, lo será en el de 1966 y en caso de que esto no ocurriere queda autorizado el Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Galvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 18 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.