LEY 40 DE 1967
(octubre 9 DE 1967)
por la cual se decreta la construcción de unas carreteras en Departamento de Santander.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Ordenase, por cuenta de la Nación, la construcción de las siguientes carreteras, las cuales se incorporarán al Plan Vial Nacional:
a) La carretera que parte del caserío de El Peñón, Corregimiento del Municipio de Bolívar (Santander), vaya al río Blanco y al río Minero, pasando por el caserío de la Hermosura, Corregimiento del mismo municipio;
b) La carretera que partiendo del sitio más conveniente de la carretera Bolívar-Vélez, dentro del Municipio de Bolívar (Santander), vaya al caserío de Alto Jordán, Municipio de Vélez, empalmando así con la carretera Vélez-Puerto Barrio luego de pasar por los caseríos de Berbeo, Flórez y La Melona; c) La carretera que parta de la ciudad de Vélez, vaya a la población de Guepsa, pasando por el sitio de Ejidos y por el de Sonesí;
d) La carretera que parta de la población de El Guacamayo, vaya a la cabecera del Municipio de Guadalupe, pasando por la cabecera del municipio de Contratación;
e) La carretera que parta de la población de La Aguada, vaya a la nueva cabecera del Municipio de San Benito, pasando por el sitio más conveniente de la quebrada de Ropero y por el caserío de San Benito Viejo;
f) La carretera que partiendo del sitio más conveniente de la carretera Sucre-Bolívar, vaya al caserío del Corregimiento de La Granja, en el Municipio de Sucre, pasando por la depresión que en la cordillera Andina forman los cerros de Arcabuco y Cristales, y por el sitio de Sabana larga y el caserío de Sabana grande; y la que partiendo de un lugar intermedio entre La Granja y Sabana grande, por el sitio de La Floresta vaya al río Blanco en el paraje denominado “La Dorada” y siga hasta el río Minero en el lugar más apropiado sobre este último río;
g) La carretera que partiendo del sitio Casa de Lata, jurisdicción del municipio de Capitanejo (Santander), vaya a la población de Macaravita pasando por los lugares denominados Molinos, Gorguta y Buenavista.
Artículo 2. Nacionalizase la carretera que partiendo del sitio La Gruta sobre la carretera La Granja-El Casino va a la carretera Peña Bonita-La Belleza pasando por el caserío del Corregimiento de La Pradera en el municipio de Sucre (Santander).
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los 9 días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.