LEY 40 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 40 DE     1967  

(octubre 9 DE 1967)    

por     la cual se decreta la construcción de unas carreteras en    Departamento de Santander.    

El     Congreso de Colombia  

DECRETA  

Artículo 1.  Ordenase, por     cuenta de la Nación, la construcción de las siguientes carreteras, las cuales se incorporarán al Plan Vial     Nacional:    

a) La carretera que parte     del caserío de El Peñón, Corregimiento del Municipio de Bolívar (Santander),     vaya al río  Blanco y al río Minero, pasando por el caserío de la Hermosura,     Corregimiento del mismo municipio;    

b) La carretera que     partiendo del sitio más conveniente de la carretera Bolívar-Vélez, dentro del     Municipio de Bolívar (Santander), vaya al caserío de Alto Jordán, Municipio de     Vélez, empalmando así con la carretera Vélez-Puerto Barrio luego de pasar por     los caseríos de Berbeo, Flórez y La Melona; c) La carretera que parta de la     ciudad de Vélez, vaya a la población de Guepsa, pasando por el sitio de Ejidos y     por el de Sonesí;    

d) La carretera que parta de     la población de El Guacamayo, vaya a la cabecera del Municipio de Guadalupe,     pasando por la  cabecera del municipio de Contratación;    

e) La carretera que parta de     la población de La Aguada, vaya a la nueva cabecera del Municipio de San Benito,     pasando por el  sitio más conveniente de la quebrada de Ropero y por el caserío     de San Benito Viejo;    

f) La carretera que     partiendo del sitio más conveniente de la carretera Sucre-Bolívar, vaya al     caserío del Corregimiento de La Granja, en el Municipio de Sucre, pasando por la     depresión que en la cordillera Andina forman los cerros de Arcabuco y Cristales,     y por el sitio de Sabana larga y el caserío de Sabana grande; y la que partiendo     de un lugar intermedio entre La Granja y Sabana grande, por el sitio de La     Floresta vaya al río Blanco en el paraje denominado “La Dorada” y siga hasta el     río Minero en el lugar más apropiado sobre este último río;    

g) La carretera que     partiendo del sitio Casa de Lata, jurisdicción del municipio de Capitanejo     (Santander), vaya a la población de Macaravita pasando por los lugares     denominados  Molinos, Gorguta y Buenavista.    

   

Artículo 2.   Nacionalizase     la carretera que partiendo del sitio La Gruta sobre la carretera La Granja-El     Casino va a la carretera Peña Bonita-La Belleza pasando por el caserío del     Corregimiento de La Pradera en el municipio de Sucre (Santander).    

   

   

Artículo 4. Esta Ley regirá     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.E., a los     9 días del mes de agosto de mil    

novecientos sesenta y siete.    

El Presidente del honorable     Senado    

 MANUEL MOSQUERA   GARCÉS    

El Presidente de la     honorable Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del honorable     Senado,    

 Lázaro Restrepo Restrepo    

El Secretario de la     honorable Cámara de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.C., octubre 9 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés  Córdoba.                    

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