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LEY 40 DE 1965
(noviembre 18 de 1965)
por la cual se honra la memoria del patriota y prócer bumangués, ilustrísimo señor doctor José María Estévez.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Hónrase la memoria del Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez, ilustre hijo de Bucaramanga, virtuoso prelado, eminente prócer de la República, Obispo de Santa Marta en los primeros años de la Independencia Nacional, y quien asistió espiritualmente en los últimos momentos de su vida al Libertador Simón Bolívar.
Artículo 2. En la ciudad de Bucaramanga y en el lugar público que designe la Academia de Historia de Santander, se erigirá un busto en bronce del Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez, y en el pedestal se colocará una placa del mismo metal con la siguiente inscripción; “La República de Colombia honra la memoria del eminente patriota bumangués Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez”.
Artículo 3. En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y el Gobierno queda facultado, en caso necesario para hacer traslaciones y abrir créditos.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
El Presidente del honorable Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 18 de noviembre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez
. El Ministro de Educación Nacional,
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