LEY 4 DE 1967
(febrero 17 de 1967)
por la cual se fomenta la educación secundaria en el Chocó, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Destinase la suma de un millón de pesos ($1’000.000.00) moneda colombiana, para la construcción y dotación del edificio donde haya de funcionar la Escuela Industrial “Ospina Pérez”, de la ciudad de Quibdó.
Artículo 2. La Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda legal, a la construcción que adelanta el departamento del Chocó del edificio para el Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional, creado por el Decreto-Ley número 0370 de 1957.
Artículo 3. Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la adquisición de elementos para los laboratorios de Química y Física del Colegio Carrasquilla de la ciudad de Quibdo.
Artículo 4. La Normal Femenina de Istmina, se denominará Instituto Femenino de San Juan y tendrá las siguientes dependencias
a) Una Sección Normalista;
b) Una Sección de Bachillerato;
c) Una Sección de Enseñanza Comercial;
d) Una Sección Politécnica, y
e) Una Escuela Anexa al mismo Instituto, con los cursos de enseñanza primaria reglamentarios, y uno pre-escolar o infantil.
El Gobierno pondrá en funcionamiento cada una de estas dependencias, a medida que las necesidades y recursos lo permitan.
Artículo 5. El Gobierno incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, la cual deberá reglamentar a la mayor brevedad.
Artículo 6. El Gobierno hará un estudio completo de todos los establecimientos de enseñanza secundaria, normalista e industrial y los someterá a un planteamiento general de a educación, pudiendo trasladar las diversas partidas apropiadas o que se apropien en los Presupuestos Nacionales, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades educacionales de cada región.
Articuló 7. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis.
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la honorable Cámara,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del honorable Senado,
José Ignacio Vives Echeveverría.
El Secretario de la honorable Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese teniendo en cuenta la sentencia de exequibilidad de la Corte suprema de Justicia, del 27 de enero de 1966.
Bogotá, D.C., febrero 17 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.