LEY 4 DE 1965
(Julio 9 DE 1965)
Por la cual se decretan unos auxilios a las Juntas Comunales en el Departamento del Huíla, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Auxiliase a las Juntas de Acción Comunal que tengan personería jurídica, de los Municipios del Departamento del Huila, con la suma de dos millones de pesos ($ 2’000.000.00) que serán repartidos en la siguiente proporción:
Para la Juntas del Municipio de Neiva. $1’000.000.00
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que se distribuirán en sumas iguales a cada uno.
Artículo 2. El valor de los auxilios a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional a los Tesoreros de las Juntas de Acción Comunal que llenen los requisitos legales.
Artículo 3. Auxíliase al Municipio de Neiva con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a la construcción de la cancha de Foot-Boll en la Villa Olímpica de esta ciudad.
Parágrafo. Este auxilio será pagado por el Gobierno Nacional al Municipio de Neiva, previa presentación de los planos y estudios para la ejecución de la mencionada cancha.
Artículo 4. Las partidas que se destinan en la presente Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados o abrir créditos en caso de omitirlas en la Ley de Apropiaciones.
Parágrafo. En caso de que no sean incluidas las partidas a que se refieren los artículos anteriores en la próxima vigencia, dichas sumas podrán incluirse total o parcialmente en las vigencias presupuéstales futuras.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 16 de junio de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
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DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., Julio 9 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gustavo Balacázar Monzón.