LEY 39 DE 1968

Leyes 1968
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(NOVIEMBRE 18)   

Por la cual se ordena los estudios y la construcción    de una obra de riego en el Norte del Huila y se dictan otras disposiciones.        

El Congreso de Colombia        

   

DECRETA  

Artículo 1 El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria    (INCORA) procederá dentro del término máximo de seis (6) meses, a partir de la    aprobación de la aprobación de la presente Ley, a realizar todos los estudios    necesarios para establecer la factibilidad de una obra de riego que    “utilizando las aguas de los ríos Fortalecillas y Villavieja”,    incorpore a la producción agropecuaria los terrenos denominados “Llanos de    San Diego” y “Hato Bogotá”, “Barragán” y “La    Compañía” y “Llanos de Altagracia”, en jurisdicción del    Municipio de Tello, Departamento del Huila, y si tales estudios arrojan    resultados positivos, deberá realizar dicha obra, conforme a las disposiciones    de la     Ley 135 de 1961, sobre    Reforma Social Agraria.  

Artículo 2     El Tesoro Nacional contribuirá con aporte de dos    millones de pesos ($ 2000.000.00), a la realización de los estudios a que se    refiere el artículo 1º de la presente Ley.        

Este aporte será pagado al Instituto Colombiano de la    Reforma Agraria conjuntamente con la apropiación general anual prevista por la     Ley 135 de 1961, con    destino a la Reforma Social Agraria, en la vigencia fiscal de 1969. El Gobierno    Nacional deberá incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha vigencia    fiscal, o en las siguientes si no pudiere hacerse en la ordenada.        

   

Artículo 3     Destinase la suma de dos millones de pesos ($ 2000.000.00),    que el Tesoro Nacional pagará al Instituto Colombiano de Reforma Agraria con    destino a dar cumplimiento a la     Ley 80 de 1958.        

Este aporte será presupuestado para la vigencia fiscal    de 1959, y sin menoscabo de lo previsto en la     Ley 135 de 1961. El    Gobierno Nacional deberá incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha    vigencia fiscal o en la siguiente si no pudiere hacerse en la ordenada.        

   

Artículo 4     Esta Ley regirá desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D. C., a los veinticuatro días del mes    de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.        

El Presidente del honorable Senado,        

MARIO S. VIVAS.  

El Presidente de la honorable Cámara de    Representantes,        

RAMIRO ANDRADE T.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la honorable Cámara de    Representantes,        

Juan José Neira F.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Agricultura,        

Enrique Peñalosa.                            

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