LEY 39 DE 1967
(octubre 9 de 1967)
por la cual se hacen unas cesiones de bienes nacionales al Departamento del Tolima.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Cédese al Departamento del Tolima el lote de terreno de 350 hectáreas que formó parte de la antigua Hacienda Santo Domingo, ubicada en el Municipio de Armero, el cual fue reservado a favor de la Nación con destino a la Remonta del Ejército, y cuyos linderos son los siguientes, de acuerdo con la escritura número 241 de 26 de mayo de 1933, otorgada en la Notaría 2a. de Ibagué‚. “Partiendo de la carrilera del Ferrocarril de La Dorada, en el punto en que la cerca de alambre divisoria de los potreros de Ariza y Las Conchas encuentra la otra cerca de alambre que encierra la línea férrea y donde hay un árbol de “Dormilón”, se sigue por la primera de las cercas nombradas hasta encontrar la quebrada de Santo Domingo, con rumbo sur 79o., 50o. Oeste, pasando dicha quebrada, se sigue en dirección norte 75o. y 50o. W por la zanja y cerca de alambre, divisorias de los potreros ya nombrados hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros Ariza y Los Mangos, en donde queda colocado un mojón, se devuelve hacia S W por la cerca de alambre divisoria de los potreros Ariza y Los Mangos, hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros de Ariza y Centro, en donde se deja otro mojón de cemento; de este punto en dirección S W una línea recta hasta encontrar un mojón de cemento colocado a seiscientos sesenta (660) metros de la moya de agua de la quebrada de La María, en dirección sur 7o., 5o. E, o sea sobre la recta que une la moya de agua de dicha quebrada de la María y el punto A del plano general, sobre la quebrada de Santo Domingo, el cual, -mojón- queda en la margen izquierda de la quebrada Zorra Buena, unos ochenta metros abajo del punto en donde el camino de Santo Domingo hacía San Pedro encuentra la quebrada de Zorra Buena; de este mojón en dirección norte 7o. 5o. W hasta encontrar la moya de agua de la quebrada de la María, de esta moya aguas abajo de la quebrada de la María, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada llamada del Almendral; siguiendo por la quebrada de la María aguas abajo hasta encontrar una muy antigua cerca de piedra; siguiendo por esta cerca hasta su terminación, de ahí se sigue hasta encontrar la cabecera de la zanja llamada el Lindero; siguiendo por esta zanja, aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada Zorra Buena; siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta donde desemboca en la quebrada de Santo Domingo, siguiendo la quebrada de Santo Domingo, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Sabandija; por este río aguas abajo, hasta encontrar el paso público, al lado abajo del puente de hierro tendido sobre dicho río; de aquí, volviendo hacia el sur se sigue por toda la cerca de alambre y nacedero divisorio con el terreno denominado Bolivia según la escritura y San Francisco, según el plano, hasta encontrar la cerca que divide el terreno vendido del potrero del Cámbulo en la esquina de los corrales de Balboa; de dicho punto, volviendo hacia el occidente se sigue por toda la cerca de alambre y nacedero divisorio con el potrero Cámbulo, hasta el punto de partida”.
Parágrafo. El lote de terreno a que hace referencia este artículo será destinado por el Departamento del Tolima a la ampliación de la “Granja Agrícola Experimental del Tolima”, y a la extensión y experimentación de la Universidad del Tolima. En caso de destinarse a otro fin el dominio del referido lote de terreno revertirá a la Nación.
Artículo 2. Sédense igualmente al Departamento del Tolima los derechos que puedan corresponderle a la Nación en las edificaciones e instalaciones construidas para la Granja Experimental de Armero en los terrenos cedidos por aquella al Departamento, y que fueron parte también de la antigua Hacienda “Santo Domingo”.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar la escritura pública de enajenación de los terrenos, edificaciones e instalaciones mencionados, a favor del Departamento del Tolima, y para que por la misma escritura ratifique las cesiones que la Nación le hizo al mismo Departamento de trescientas cincuenta hectáreas (350) de dicha hacienda, por el artículo 5º, del Decreto 803 de 1932 y el artículo 3º. de la Ley 70 de 1938.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del honorable Senado,
Ovidio Rincón Peláez.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gerardo Ayerbe Chaux.
El Ministro de Agricultura,
Enrique Blair Fabris.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.