LEY 39 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 39 DE 1967  

(octubre 9 de 1967)    

por     la cual se hacen unas cesiones de bienes nacionales al    Departamento del Tolima.    

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1.  Cédese al     Departamento del Tolima el lote de terreno de 350 hectáreas que formó parte de     la antigua Hacienda Santo Domingo, ubicada en el Municipio de Armero, el cual     fue reservado a favor de la Nación con destino a la Remonta del Ejército, y     cuyos linderos son los siguientes, de acuerdo con la escritura número 241 de 26     de mayo de 1933, otorgada en la Notaría 2a. de Ibagué‚. “Partiendo de la     carrilera del Ferrocarril de La Dorada, en el punto en que la cerca de alambre     divisoria de los potreros de Ariza y Las Conchas encuentra la otra cerca de     alambre que encierra la línea férrea y donde hay un árbol de “Dormilón”, se     sigue por la primera de las cercas nombradas hasta encontrar la quebrada de     Santo Domingo, con rumbo sur 79o., 50o. Oeste, pasando dicha quebrada, se sigue     en dirección norte 75o. y  50o. W por la zanja y cerca de alambre, divisorias de     los potreros ya nombrados hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los     potreros Ariza y Los Mangos, en donde queda colocado un mojón, se devuelve hacia     S W por la cerca de alambre divisoria de los potreros Ariza y Los Mangos, hasta     encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros de Ariza y Centro, en     donde se deja otro mojón de cemento; de este punto en dirección S W una línea     recta hasta encontrar un mojón de cemento colocado a seiscientos sesenta (660)     metros de la moya de agua de la quebrada de La María, en dirección sur 7o., 5o.     E, o sea sobre la recta que une la moya de agua de dicha quebrada de la María y     el punto A del plano general, sobre la quebrada de Santo Domingo, el cual,     -mojón- queda en la margen izquierda de la quebrada Zorra Buena, unos ochenta     metros abajo del punto en donde el camino de Santo Domingo hacía San Pedro     encuentra la quebrada de Zorra Buena; de este mojón en dirección norte 7o. 5o. W     hasta encontrar la moya de agua de la quebrada de la María, de esta moya aguas     abajo de la quebrada de la María, hasta encontrar la desembocadura de la     quebrada llamada del Almendral; siguiendo por la quebrada de la María aguas     abajo hasta encontrar una muy antigua cerca de piedra; siguiendo por esta cerca     hasta su terminación, de ahí se sigue hasta encontrar la cabecera de la zanja     llamada el Lindero; siguiendo por esta zanja, aguas abajo, hasta su     desembocadura en la quebrada Zorra Buena; siguiendo por esta quebrada aguas     abajo hasta donde desemboca en la quebrada de Santo Domingo, siguiendo la     quebrada de Santo Domingo, aguas abajo hasta su desembocadura en el río     Sabandija; por este río aguas abajo, hasta encontrar el paso público, al lado     abajo del puente de hierro tendido sobre dicho río; de aquí, volviendo hacia el     sur se sigue por toda la cerca de alambre y nacedero divisorio con el terreno     denominado Bolivia según la escritura y San Francisco, según el plano, hasta     encontrar la cerca que divide el terreno vendido del potrero del Cámbulo en la     esquina de los corrales de Balboa; de dicho punto, volviendo hacia el occidente     se sigue por toda la cerca de alambre y nacedero divisorio con el potrero     Cámbulo, hasta el punto de partida”.    

Parágrafo. El lote de     terreno a que hace referencia este artículo será destinado por el Departamento     del Tolima a la ampliación de la “Granja Agrícola Experimental del Tolima”, y a     la extensión y experimentación de la Universidad del Tolima. En caso de     destinarse a otro fin el dominio del referido lote de terreno revertirá a la     Nación.    

   

Artículo 2.   Sédense     igualmente al Departamento del Tolima los derechos que puedan corresponderle a     la Nación en las edificaciones e instalaciones construidas para la Granja     Experimental de Armero en los terrenos cedidos por aquella al Departamento, y     que fueron parte también de la antigua Hacienda “Santo Domingo”.    

   

Artículo 3. Autorízase al     Gobierno Nacional para otorgar la escritura pública de enajenación de los     terrenos, edificaciones e instalaciones mencionados, a favor del Departamento     del Tolima, y para que por la misma escritura ratifique las cesiones que la     Nación le hizo al mismo Departamento de trescientas cincuenta hectáreas (350) de     dicha hacienda, por el artículo 5º, del Decreto 803 de 1932 y el artículo 3º. de     la Ley 70 de 1938.    

   

Artículo 4. Esta Ley regirá     desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.E., a los     trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.    

El Presidente del honorable     Senado,    

MANUEL MOSQUERA GARCÉS    

El Presidente de la     honorable Cámara de Representantes,    

RAMIRO ANDRADE    

El Secretario del honorable     Senado,    

 Ovidio Rincón Peláez.    

El Secretario de la     honorable Cámara de Representantes,    

  Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., octubre 9 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Defensa     Nacional,    

General Gerardo Ayerbe     Chaux.  

 El Ministro de     Agricultura,    

Enrique Blair    Fabris.  

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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