LEY 39 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 39 DE 1966  

(agosto 3   DE 1966)    

por la cual     la Nación contribuye a la financiación, construcción y dotación de la red de     acueducto y alcantarillado de la población de Villarrica, en el Departamento del     Cauca, y se dictan otras disposiciones de utilidad social.    

El Congreso     de Colombia,  

DECRETA  

Artículo 1.     La Nación contribuirá con la suma de un millón y medio de pesos ($     1.500.000.00), a la financiación, construcción y terminación del acueducto de la     población de Villarrica en el Departamento del Cauca.    

Artículo 2.     El acueducto de la población de Villarrica, Cauca, se construirá tomando el agua     corriente del río Palo, en el sitio denominado “La Trampa”, en el cual se     construirá la Bocatoma, aprovechando la antigua acequia de “La Bolsa”, para la     conducción, y la actual acequia de Quintero, cuya zona fue regalada por sus     antiguos dueños Ricardo Holguín y Benjamín Mera, para dotar de agua potable a la     población de Villarrica.    

Artículo 3. Auxiliase a la población de Villarrica, en el Departamento del Cauca, con la     suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la construcción de la Planta     de Purificación y Tratamiento de Aguas del Acueducto de dicha población.    

Parágrafo.     Queda facultado el Municipio de Santander de Quilichao, y la Junta Pobladora de     La Bolsa ‑ Villarrica, para pedir directamente al Exterior, o por conducto del     Instituto de Fomento Municipal, la maquinaria para la construcción de dicha     Planta.    

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Artículo 4.     La Nación contribuirá con la suma de un millón y medio de pesos ($     1.500.000.00), a la financiación, construcción y terminación del alcantarillado     combinado de la población de Villarrica, en el Departamento del Cauca.    

Artículo 5.     Declárase de utilidad pública y de interés social, todas las zonas de terreno     por donde pasan la antigua acequia de Quintero, que partía de “La Trampa”, e iba     hasta la casa de la hacienda de “La Bolsa”, y la zona por donde pasa la acequia     nueva de Quintero, a que se refiere el artículo segundo de esta Ley, en     jurisdicción del Municipio de Caloto, Departamento del Cauca, y todas aquellas     zonas de terreno por donde necesariamente hayan de pasar las acequias o las     redes que conduzcan el agua para la construcción del acueducto y el     alcantarillado de Villarrica, Cauca.    

Artículo 6.     La Nación contribuirá con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para     la construcción y dotación del Centro de Salud Mixto, en la población de     Villarrica, Departamento del Cauca.    

Artículo 7.     La Junta Pobladora de La Bolsa, Villarrica, suministrará al Ministerio de Salud     el lote de terreno en donde se construirá el edificio para que funcione el     Centro de Salud, tomándolo de las cuarenta (40) hectáreas que forman el área     urbana actual de la población, y gestionará ante el Ministerio de Salud la     inmediata construcción de la obra.    

Artículo 8.     La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la     construcción de la Escuela de Varones de la Población de Villarrica, en el     Departamento del Cauca.    

Artículo 9.     La Nación cooperará con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), con     destino a la compra de un lote de terreno para ampliar el área urbana de la     población de Villarrica.    

Artículo 10. Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), para la     construcción y dotación de las escuelas rurales de La Robleda, Aguazul, Chalo y     Cantarito en el Municipio de Santander de Quilichao, y cien mil pesos ($     100.000.00) para la construcción de las escuelas de Las Brisas, en Puerto     Tejada, y Holanda en Corinto.    

Artículo 11.     Los auxilios de que habla la presente Ley, serán entregados directamente al     Tesorero del Municipio al cual pertenezca la obra respectiva, previa la     constitución de una fianza especial, otorgada ante la Contraloría General de la     República.    

Artículo 12.     Los auxilios a que se refiere esta Ley serán incluidos forzosamente por el     Congreso y el Gobierno en el Presupuesto Nacional de los años 1964, 1965, 1966,     1967 y 1968. En caso de que no fueren incluídas las citadas partidas en el     Presupuesto Nacional, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y     hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarias para que se cumpla     la presente Ley.    

Artículo 13.     La Junta Pobladora de La Bolsa, Villarrica, a quien se le reconoce y confiere     plena personería jurídica en la representación de la población de Villarrica,     gestionará ante el Gobierno Nacional, y vigilará la inmediata realización de las     obras y la correcta inversión de los auxilios decretados por medio de esta Ley,     en asocio de la Contraloría General de la República.    

Artículo 14.     Facúltase expresamente al Municipio de Santander y al Gobierno Nacional, para     contratar empréstitos con Bancos nacionales y extranjeros, o con cualquier otra     entidad de Derecho Público, a fin de financiar la construcción y realización de     las obras prospectadas en esta Ley.    

Artículo 15.     Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a lo dispuesto en la     presente Ley.    

Artículo 16.     Esta Ley regirá desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

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El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 JAIME UCROS   GARCÍA    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     agosto 3 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Salud Pública,  

 Juan Jacobo Muñoz.  

El Ministro de Fomento,  

Aníbal López     Trujillo.  

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El Ministro de Educación Nacional,  

Daniel Arango Jaramillo.                    

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