LEY 38 DE 1971
(diciembre 22 DE 1971)
Por la cual Colombia aprueba una enmienda al convenio constitutivo del banco interamericano de desarrollo, aprobado por la ley 102 de 1959.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959:
I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:
“(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.
(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.
(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.
Artículo 2. Apruébase la supresión del literal (i), de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 102 de 1959).
Artículo 3. Apruébase la supresión del Anexo C, sobre elección de directores, del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (Ley 102 de 1959).
Artículo 4. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno.
El Presidente del H. Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
El Secretario General del H. Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ.