LEY 38 DE 1968
(NOVIEMBRE 18)
por la cual se ordena la construcción de unas obras públicas en la ciudad de Quibdo y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas de la Gobernación del Chocó, procederá a construir en la ciudad de Quibdo, y en el lote que suministre el Departamento o el Municipio respectivo, un edificio destinado al funcionamiento de un Instituto politécnico, que se denominará Instituto Politécnico “Diego Luis Córdoba”.
Artículo 2 La edificación de que trata el artículo anterior se realizará de acuerdo con las más modernas especificaciones arquitectónicas correspondientes a esta clase de establecimientos y mediante planos que elabore la Sección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y que a la vez fueren aprobados por la misma Sección del Ministerio de Educación Nacional. La ejecución de la obra será igualmente supervigilada desde el punto de vista técnico y administrativo por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3 El Instituto Politécnico “Diego Luis Córdoba” funcionará por cuenta de la Nación y bajo la vigilancia y dirección del Ministerio de Educación Pública, y estará destinado primordialmente a la enseñanza de profesiones menores o intermedias de orden práctico y social, como facultades de industria, agricultura, veterinaria, enfermería, economía comercial, etc. El Ministerio de Educación dispondrá la manera como deben irse abriendo y organizando tales facultades, de acuerdo con los progresos del establecimiento y demás circunstancias y factores que deban considerarse.
Artículo 4 El Gobierno Nacional dictará todos los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento de este Instituto, y si lo estimare del caso, podrá colocarlo bajo la dependencia de la Universidad o de cualquier otro establecimiento educativo de carácter oficial para lo cual queda expresamente facultado.
Artículo 5 A la entrada del Instituto se colocará una placa de mármol con la siguiente inscripción:
“Instituto Politécnico ‘Diego Luis Córdoba’. Por la ignorancia se descienda a la servidumbre, y por la educación se asciende a la libertad”.
D.L.C. Discurso ante el Senado de la República.
Artículo 6 El Ministerio de Educación Nacional editará las obras didácticas producidas como profesor por el doctor Diego Luis Córdoba, y la edición se entregará a su viuda e hijos, quienes dispondrán de ella para difundirla, sin que los valores que recibieren del Estado, en virtud de ésta y la subsiguiente disposición, perjudiquen el tiempo de servicio que deba conmutarse para el reconocimiento de la pensión de jubilación y de la cesantía a que tuviere derecho el causante por la producción de tales obras, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 50 de 1886.
Artículo 7 Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, por conducto de su Departamento de Extensión Cultural, adquirirá de la viuda y los hijos del doctor Diego Luis Córdoba, la autorización para usar de los derechos de autor en la publicación de dichas obras, pudiendo reconocer por ellos hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), suma que se cubrirá tomándola de las partidas asignadas para gastos ordinarios del mismo Ministerio en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 8 Destinase la suma de un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00), para el cumplimiento de esta Ley, suma que se incluirá en los Presupuestos de las próximas vigencias, quedando facultado el Gobierno para hacer todas las apropiaciones y traslados presupuestales que fueren conducentes para tal fin. Queda también facultado el Gobierno para proveer las partidas adicionales que fueren necesarias en los Presupuestos futuros para la completa y eficaz realización de lo dispuesto por esta Ley. Cuando el Instituto este funcionando, también se incluirán en los Presupuestos futuros las sumas necesarias para su dotación y sostenimiento.
Artículo 10. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C, a los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del Honorable Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., 18 de noviembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.