LEY 38 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 38 DE     1967  

(octubre 9 de 1967)    

por     la cual se honra la memoria de un colombiano eminente.    

El     Congreso de Colombia  

CONSIDERANDO  

Que el día 20 de diciembre     de 1964 falleció en la ciudad de Bogotá el doctor Gonzalo Gaitán Azuero;    

Que este insigne jurista     dedicó su vida profesional al servicio de los altos intereses de la justicia     desde prominentes posiciones de la rama jurisdiccional del Poder Público, como     las de Magistrado de la Corte Suprema y Consejero de Estado, entidad esta última     en la cual actuó por varios años y cuya jurisprudencia enriqueció con el aporte     de valiosos estudios que constituyeron notables avances para nuestro derecho     administrativo;    

Que sucesivas generaciones     recibieron sus doctas enseñanzas jurídicas en los claustros de las Universidades     oficiales y privadas, en las cuales regentó diversas cátedras con ejemplar     consagración e indiscutida competencia; Que como Gobernador de Cundinamarca,     Embajador de Colombia en la hermana República de Panamá, Magistrado de la Corte     Electoral y Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, de la     cual fue su Presidente, realizó con celo y eficacia una trascendental tarea en     beneficio de sus conciudadanos;    

Que tanto en las     corporaciones públicas como en el ejercicio de su profesión observó con rigurosa     fidelidad los cánones de la más pura honestidad y del más definido patriotismo;    

   

   

DECRETA  

Artículo 1. El Congreso de     Colombia honra la memoria del doctor Gonzalo Gaitán Azuero y exalta sus virtudes     ciudadanas como dignas del respeto y la consideración de las juventudes     estudiosas.  

Artículo 2. El Gobierno     organizará una biblioteca especializada de obras de derecho administrativo que     quedará al servicio del Consejo de Estado la cual llevará el nombre de     “Biblioteca Gonzalo Gaitán Azuero”.  

Artículo 3.   Un retrato al     óleo del esclarecido jurista será colocado en la sede de la Academia Colombiana     de Jurisprudencia.    

   

Artículo 4. Sendos     ejemplares autógrafos de esta Ley serán enviados a los familiares del extinto.    

   

Artículo 5. En el     Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las subsiguientes se incluirá la     partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, quedando     facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados     indispensables para el mismo fin, en el caso de que no se hiciere oportunamente     tal apropiación.    

   

Artículo 6.   Esta Ley regirá     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.E., a 24     de agosto de 1967.    

El Presidente del Senado,    

 MANUEL MOSQUERA   GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 RAMIRO ANDRADE    

El Secretario del Senado,    

 Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.C., octubre 9 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Justicia,    

Darío Echandía.                    

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