LEY 37 DE 1968
(NOVIEMBRE 18)
Por la cual la Nación coopera a la terminación de una obra destinada a la formación de la niñez abandonada.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Destinase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la terminación de la obra en donde actualmente funciona el “Centro Juvenil Don Bosco” de la ciudad de Bogotá, dedicado a la educación técnico-industrial y al sostenimiento de la niñez carente de recursos económicos y que funciona bajo la dirección de la Comunidad Salesiana.
Artículo 2 Igualmente la Nación incluirá en el presupuesto de Educación una partida de quinientos milpesos ($ 500.000.00) anuales, para atender a la dotación y sostenimiento del mencionado plantel.
Artículo 3 Las sumas que se destinan por lo artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias, y en caso contrario queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren del caso para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia,
Fernando Hinestrosa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.