LEY 36 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 36 DE 1971  

(diciembre 22   DE 1971)

por la cual se ordena la preservación de un monumento histórico y se dictan     otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. Ordenase la preservación, restauración y conservación del monumento     histórico, “Iglesia y Monasterio de La Concepción”, ubicado en el antiguo Centro     Cívico de Santa Fe de Bogotá, en área de terreno comprendida, conforme a la     actual nomenclatura entre las calles 10 y 11 y las carreras 9 y 9-A, declarada     zona de utilidad pública e interés social por la Ley 3a. de 1962.

Artículo 2. Al Consejo de Monumentos Nacionales deberán someterse para su     aprobación los planos y bocetos de las obras que hayan de realizarse en tal     zona.

    El mismo Consejo supervigilará las obras que autorice.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley y con destino al funcionamiento     del Instituto Etnológico Iberoamericano y el Museo Misional Grancolombiano, se     reincorpora y restituye al patrimonio del mencionado monumento histórico, el     inmueble contiguo identificado con el número 3 dentro de la correspondiente     manzana del plano del sector urbano y distinguido en la actual nomenclatura de     la ciudad con el número 10-37 de la carrera 9.

    Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras     Públicas haga la transferencia y otorgue el respectivo instrumento público con     las formalidades legales.

Artículo 4. El Ministro de Obras Públicas, por intermedio de las respectivas     oficinas de su dependencia, y de acuerdo con la autoridad eclesiástica,     colaborará con el Consejo de Monumentos Nacionales en las tareas de     preservación, restauración y conservación del monumento histórico, “Iglesia y     Monasterio de La Concepción”, y de la modelación del área que lo circunda, en     orden a guardar allí siempre la armonía con el estilo colonial del templo.

Artículo 5. La inversión de los fondos que determinan esta Ley, estará sometida     a la vigilancia de la Contraloría General de la Nación, de acuerdo con las     normas vigentes.

Artículo 6. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y uno.

    El Presidente del H. Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la H. Cámara,  

DAVID ALJURE RAMÍREZ. 

    El Secretario General del H. Senado,  

Amaury Guerrero. 

    El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,  

Néstor Eduardo Niño     Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Llorente Martinez. 

    El Ministro de Obras Públicas,  

Argelino Durán Quintero.                    

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