LEY 36 DE 1968
(NOVIEMBRE 15)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de Balboa, en el Departamento del Cauca, que se cumplirá el 4 de septiembre de 1965.
Artículo 2 Como contribución de la Nación con motivo de ese hecho, destínase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda corriente, los cuales serán invertidos por la Junta de Acción Comunal de Balboa, en la realización de las siguientes obras:
1 Casa para oficinas públicas $ 150.000.00
2 Electrificación 250.000.00
Parágrafo. La obra a que se refiere el ordinal 3º de este artículo se hará con la dirección técnica del Instituto de Fomento Municipal.
Artículo 3 La contribución a que se refiere el artículo anterior será incluida necesariamente en el Presupuesto Nacional en cualesquiera de las vigencias próximas. En caso de no hacerse la inclusión de esa partida, facúltase ampliamente al Gobierno para hacer los traslados o para abrir créditos adicionales en los Presupuestos, a fin de dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a los diez y seis (16) días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968).
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira F.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. C., noviembre 15 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.