LEY 36 DE 1967

Leyes 1967
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LEY 36 DE     1967  

(octubre 9 DE 1967)    

por     la cual se honra la memoria de un notable hombre público.    

   

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1. Honrase la     memoria del doctor José‚ Ignacio Vernaza, destacado hombre público y notable     ciudadano, quien sirvió a la nación y a la sociedad con dignidad, eficiencia     desde las eminentes posiciones que ocupó como Ministro de Estado, Parlamentario     y Gobernador del Valle del Cauca.  

Artículo 2.   En el sitio que     determine la Alcaldía de Cartago se erigirá  un busto de este gran ciudadano,     con la siguiente inscripción:    

La República de Colombia a     José‚ Ignacio Vernaza,    

Ley…. de 19…..    

   

Artículo 3. Destinase la     cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dar cumplimiento a la presente     Ley, la cual se apropiará  en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando el     Gobierno plenamente autorizado para verificar las operaciones presupuéstales     necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.    

   

Artículo 4. La presente Ley     regirá desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a los     veintidós días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete.    

El Presidente del honorable     Senado,    

MANUEL MOSQUERA GARCÉS    

El Presidente de la     honorable Cámara de Representantes,    

CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario General del     honorable Senado,    

El Secretario General de la     honorable Cámara de Representantes,    

Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E., octubre 9 de     1967.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Gobierno,    

Misael Pastrana Borrero.  

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa     Valderrama.                    

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