LEY 34 DE 1971

Leyes 1971
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LEY 34 DE 1971  

        

    por la cual se crea la Dirección General de Navegación y Puertos y se dictan     otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA    

Artículo 1. Créase la Dirección General de Navegación y Puertos, como     dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2. La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de     las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo     lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras     marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la     supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por     administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e     inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de     las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas     sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con     los asuntos expresados.  

Artículo 3. El Gobierno al reglamentar esta ley señalará las secciones y el     personal que integrará la Dirección General de Navegación y Puertos y sus     asignaciones, las cuales estarán de acuerdo con la escala de salarios de las     demás dependencias del Ministerio.

Artículo 4. Autorízase al Gobierno para hacer los traslados y apropiaciones     correspondientes a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5. Queda suprimida la División de Obras Hidráulicas de la Dirección     General de Conservación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6. El Gobierno reglamentará las normas sobre navegación y tráfico     fluvial y de cabotaje en todos sus aspectos.

Artículo 7. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente     Ley, la cual rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis días del mes de noviembre de mil     novecientos setenta y uno.

    El Presidente del H. Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA. 

    El Presidente de la H. Cámara de Representantes,  

DAVID ALJURE RAMÍREZ. 

    El Secretario del Senado,  

Amaury Guerrero. 

    El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,  

Néstor Eduardo Niño     Cruz.

    República de Colombia-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1971.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. 

    El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General  

Hernando Currea Cubides. 

    El Ministro de Obras Públicas,  

Argelino Durán Quintero.                    

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