LEY 34 DE 1969

Leyes 1969
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LEY 34 DE 1969

(DICIEMBRE 29 DE 1969)        

por la cual se aprueba el Convenio entre los    Gobiernos de Colombia y España, contenido en el Canje de Notas suscrito en    Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA        

Visto el texto del Convenio celebrado entre el    Gobierno de Colombia y el Gobierno de España por medio del Canje de Notas,    suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968, que a la letra dice:        

O/J. 1155.        

   

Bogotá,    7 de noviembre de 1968.        

Señor Embajador:        

Conforme a las conversaciones celebradas entre    funcionarios de esa honorable Embajada y de este Ministerio, y con el propósito    de reafirmar los tradicionales vínculos de amistad y de fortalecer las    relaciones culturales que unen a nuestros dos países, tengo el honor de    proponer a Vuestra Excelencia la celebración del siguiente Convenio, encaminado    a regularizar la situación creada por virtud de los Acuerdos Especiales de    carácter cultural entre Colombia y España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre    de 1952:        

1.     El Gobierno de España    procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido    por intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de    Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en    Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza    que llevará el nombre de “Reyes Católicos”.  

2.El Gobierno de España se    obliga a realizar las inversiones necesarias para construir, dotar y mantener    el Colegio “Reyes Católicos” en Bogotá, de que trata el numeral anterior.  

4.El presente Convenio    será sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en    vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de    ratificación.        

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta    favorable de Vuestra Excelencia, constituirá un Convenio entre el Gobierno de    Colombia y el ilustrado Gobierno de España.        

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra    Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.        

Alfonso López Michelsen  

   

   

Embajada de España        

No. 130.                          

                           

Bogotá, 7 de noviembre de 1968.        

Señor Ministro:        

Me   complazco en acusar recibo de la nota de V. E. Número 1155 de esta misma fecha,   cuyo texto es el siguiente:        

“Conforme a las conversaciones celebradas entre funcionarios de esa honorable   Embajada y de este Ministerio, y con el propósito de reafirmar los tradicionales   vínculos de amistad y de fortalecer las relaciones culturales que unen a   nuestros dos países, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia la   celebración del siguiente Convenio, encaminado a regularizar la situación creada   por virtud de los Acuerdos Especiales de carácter cultural entre Colombia y   España, firmados en Madrid el día 4 de noviembre de 1952:        

5.    El Gobierno de España   procederá a otorgar el título traslaticio de dominio del solar que ha cedido por   intermedio de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid al Gobierno de   Colombia, y éste a su turno cederá en reciprocidad al primero un solar en   Bogotá, destinado a la construcción de un Colegio español de segunda enseñanza   que llevará el nombre de “Reyes Católicos”.                          

6.            El Gobierno de España se   obliga a realizar las inversiones necesarias para construir, dotar y mantener el   Colegio “Reyes Católicos” en Bogotá, de que trata el numeral anterior.                          

7.      El Gobierno de Colombia se   compromete a aportar los recursos financieros que sean necesarios para la   completa terminación, dotación y mantenimiento del Colegio “Miguel Antonio   Caro”, que ha construido en la Ciudad Universitaria de Madrid, en el terreno que   le fue cedido por el Gobierno de España en virtud de los Acuerdos Especiales de   carácter cultural, suscritos en Madrid por Plenipotenciarios de los dos países,   con fecha 4 de noviembre de 1952.                          

8.    El presente Convenio será   sometido a los procedimientos constitucionales de cada país, y entrará en   vigencia en la fecha en que sean intercambiados los respectivos instrumentos de   ratificación.        

Queda entendido que la presente nota y la nota de respuesta favorable de Vuestra   Excelencia, constituirá un Convenio entre el Gobierno de Colombia y el ilustrado   Gobierno de España.        

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de   mi más alta y distinguida consideración.        

José Miguel Ruiz Morales        

   

Artículo 1. Apruébase el Convenio entre los    Gobierno de Colombia y España, contenido en el preinserto Canje de Notas,    suscrito en Bogotá el día 7 de noviembre de 1968.        

   

Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para    adquirir un solar en el Distrito Especial de Bogotá con el fin de cederlo en    reciprocidad al Gobierno de España, o para realizar la cesión de uno de los    terrenos de propiedad nacional que estime adecuado y conveniente por el    Ministerio de Educación Nacional.        

Parágrafo. La cesión del terreno de que trata este    artículo se hará al Gobierno de España con carácter gratuito, por tiempo    indefinido y bajo las mismas condiciones en que fue hecha al Gobierno de    Colombia la cesión de una parcela de terreno en la Ciudad Universitaria de    Madrid, según consta en el acta de cesión y entrega de fecha 28 de abril de    1962, firmada por el Ministro de Educación Nacional de España y por el Ministro    de Relaciones Exteriores de Colombia.        

   

Artículo 3. El Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”    quedará adscrito administrativamente al Instituto Colombiano de Especialización    Técnica en el Exterior, y el Gobierno Nacional apropiará en cada una de las    siguientes vigencias fiscales las sumas de dinero que sean necesarias para que    el ICETEX pueda proveer adecuadamente a la administración y mantenimiento de    del citado Colegio.        

   

Artículo 4. La presente Ley regirá desde la fecha    de su sanción ejecutiva.  

Dada en Bogotá, a 15 de diciembre de 1969.        

El Presidente del Senado,  

JULIO CESAR TURBAY AYALA.  

   

El    Presidente de la Cámara de Representantes,  

JAIME SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario    del Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El Secretario de la Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales Pineda.        

República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,        

Daniel Henao Henao.                    

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