LEY 34 DE 1968
(NOVIEMBRE 15 DE 1968)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública Interna, denominados “bonos de Desarrollo Económico”, hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00). El Producto de esta emisión se destinará al financiamiento de planes de desarrollo económico y mejoramiento social.
Artículo 2 Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios. Asimismo el Gobierno podrá celebrar con el banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses.
Artículo 3 El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y además característica de los “Bonos de Desarrollo Económico” autorizados por esta Ley.
Artículo 4 Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los empréstitos representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que trata la presente Ley, y para atender adecuadamente su servicio de amortización, intereses y demás gastos.
Artículo 5 Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley, y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de Gastos, con el solo requisito de la aprobación por parte del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 6 Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la Nación.
Artículo 7 Esta Ley rige desde su sanción.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario General del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario general de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., noviembre 15 de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.