LEY 34 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 34 DE 1968  

   

(NOVIEMBRE 15   DE 1968)        

El Congreso de Colombia        

DECRETA  

Artículo 1   Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos    de Deuda Pública Interna, denominados “bonos de Desarrollo    Económico”, hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($    300.000.000.00). El Producto de esta emisión se destinará al financiamiento de planes    de desarrollo económico y mejoramiento social.        

   

Artículo 2     Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el    instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios.    Asimismo el Gobierno podrá celebrar con el banco de la República un contrato de    garantía que permita el servicio adecuado de amortización e intereses.  

Artículo 3     El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la    Junta Monetaria, el interés, plazo de amortización y además característica de    los “Bonos de Desarrollo Económico” autorizados por esta Ley.        

   

Artículo 4     Igualmente autorízase al Gobierno Nacional para dictar    las providencias que fueren necesarias, a fin de asegurar la colocación de los    empréstitos representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que    trata la presente Ley, y para atender adecuadamente su servicio de    amortización, intereses y demás gastos.        

   

Artículo 5     Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar en los    Presupuestos Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas    por esta Ley, y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del    Presupuesto de Gastos, con el solo requisito de la aprobación por parte del    Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.        

   

Artículo 6     Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de    los impuestos de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán    aceptados por su valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a    favor de la Nación.        

   

Artículo 7     Esta Ley rige desde su sanción.  

El Presidente del Senado,        

GERMAN BULA HOYOS.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE.  

El Secretario General del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario general de la Cámara de Representantes,        

Juan José Neira Forero.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D.C., noviembre 15 de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO        

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Fomento,        

Hernando Gómez Otálora.                    

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