LEY 34 DE 1967

Leyes 1967
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LEY   34 DE 1967  

(agosto 8 DE 1967)    

por     la cual se nacionaliza la Universidad de Caldas y se    dictan otras disposiciones.    

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1. Nacionalizase     la Universidad de Caldas. En consecuencia, la Nación asume el sostenimiento y     régimen prestacional de dicho establecimiento público de carácter docente,     mediante la apropiación anual de la partida respectiva en el Presupuesto     Nacional, sin perjuicio de que la Universidad siga disfrutando de los bienes,     rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que     pueden asignársele en el futuro.    

   

Artículo 3.   La Universidad     de Caldas conservará la facultad para darse su reglamento interno y organización     propia de acuerdo con los desarrollos y programas de la planeación nacional     universitaria.  

Artículo 4. El monto de la     partida que el Gobierno incluirá anualmente en el Presupuesto Nacional para la     Universidad de Caldas, no podrá ser inferior al presupuesto de que actualmente     dispone dicha entidad, y se irá ampliando sucesivamente en forma proporcional a     su desarrollo creciente, debidamente planificado.  

Artículo 5. La Universidad     de Caldas y los bienes que constituyen su patrimonio  estarán exentos de     impuestos nacionales. Asimismo se autoriza al Departamento de Caldas y a los     Municipios para establecer exenciones tributarias. Las importaciones de material     docente que la Universidad de Caldas efectúe para el logro de sus fines     científicos, y conforme a las normas generales, estarán exentas de gravámenes.    

   

Artículo 6.   Con el objeto     de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Gobierno Nacional para     celebrar contratos, abrir créditos, efectuar los traslados presupuéstales,     contratar y garantizar los empréstitos que fueren necesarios.    

   

Artículo 7.   Esta Ley rige     desde su sanción.  

   

Dada en Bogotá, D.E., a 13     de julio de 1967.    

El Presidente del Senado,    

 MANUEL MOSQUERA   GARCÉS    

El Presidente de la Cámara     de Representantes,    

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del Senado,    

 Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la Cámara     de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Publíquese y ejecútese.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Educación     Nacional,    

Gabriel Betancur Mejía.                    

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