LEY 34 DE 1965
(octubre 30 de 1965)
por la cual se ordena la construcción y terminación de unos aeródromos en el Departamento de Nariño y uno en el Departamento del Cauca.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación, por intermedio de la Empresa Colombiana de Aeródromos, construirá en San Juan (Municipio de Tumaco), Mosquera, Barbacoas, Piedrancha, Ricaurte y El Charco, además el Aeródromo de Colón en el Putumayo, y el de Mercaderes en el Departamento del Cauca, campos aéreos con sus instalaciones complementarias en terrenos que tienen ya destinados para tal fin la Juntas de Acción Comunal y los Municipios, los cuales serán construidos especialmente para el servicios de avionetas, excepción del de Mercaderes que sí será para aviones de mayor capacidad.
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Artículo 3. La Nación a través de la Empresa Colombiana de Aeródromos construirá los edificios para servicio de los Aeródromos de Tumaco, Iscuandé, Colón en el Putumayo, y Mercaderes en el Departamento del Cauca.
Artículo 4. Las mejoras del Aeródromo de Tumaco comprenderán su pavimentación.
Artículo 5. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, destínase las siguientes sumas: para construcción del Aeródromo de Tumaco, doscientos mil pesos ($ 200.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y pavimentación del Aeródromo de Tumaco, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00); para mejoras, instalaciones complementarias y edificios del Aeródromo de Iscuandé, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00); para los de San Juan, Mosquera, Barbacoas, Piedrancha o Ricaurte y El Charco, cien mil pesos ($ 100.000.00), para cada uno. Y para la construcción del Aeródromo de Colón en el Putumayo, y el de Mercaderes en el Departamento del Cauca, doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para cada uno.
Artículo 6. Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y al no serlo, se faculta al Gobierno Nacional, para que abra los créditos y efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de octubre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Darío Fernández Arcila.