LEY 33 DE 1969

Leyes 1969
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LEY 33 DE 1969

(DICIEMBRE 29   DE 1969)  

Por la cual se cede al Municipio de Popayán el    dominio sobre un lote de terreno y se dictan otras disposiciones.        

   

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA  

   

Artículo 1. Sédese al Municipio de Popayán, Departamento    del Cauca, el derecho de dominio y posesión del lote de terreno sin    construcción alguna, de propiedad de la Nación, ubicado dentro del perímetro    urbano de la ciudad de Popayán, ente las carreras 6 y 7 con calles 3 y 2, que    adquirió por medio de la escritura pública número 6427 de 29 de noviembre de    1955, de la Notaría Cuarta de Bogotá, registrada la copia en la Oficina de    Registro de Popayán el 15 de diciembre del año citado en el Libro Primero, Tomo    8, folio 422, pda. 385 y en libro duplicado del L. 1, fl. 155, pda. 12,    matrícula al tomo 21, folio 162 de Popayán, por los linderos expresados en el    citado instrumento público, que son los siguientes: “Por el Norte, el río    Molino en todo el trayecto comprendido entre las carreras 7 y 8; por el Oriente    la carrera séptima hasta dar con el lote de terreno de propiedad del señor    Rodolfo Guzmán; por el Sur, con el lote del señor Rodolfo Guzmán, del doctor    Rafael Caicedo, de herederos de Leticia Flecher viuda de Bonilla, de Francisco    Sánchez y de Carlos Arturo Mejía, siguiendo este lindero la línea del antiguo    cauce del río Molino, y por el Occidente, con la carrera 8 hasta caer al río    Molino”.        

   

Artículo 2. El Municipio de Popayán destinará el    inmueble cuyo dominio y posesión se le cede para una obra de ornato,    establecimiento o mejora para la ciudad de Popayán.        

Artículo 3. El Gobierno Nacional procederá a    otorgar el respectivo título traslaticio de dominio a favor del Municipio de    Popayán.        

   

Artículo 4. Las valorizaciones que se produzcan por    las obras que adelante el Municipio de Popayán dentro del inmueble que se cede,    pertenecerán a ese Municipio.        

   

Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1969.        

El Presidente del honorable Senado,  

JULIO CESAR    TURBAY AYALA.  

   

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,  

JAIME    SERRANO RUEDA.  

   

El Secretario General del honorable Senado,  

Amaury Guerrero.  

   

El    Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,  

Eusebio Cabrales    Pineda.        

Bogotá,    D.C., 29 de diciembre de 1969.        

Publíquese y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo    Garcés Córdoba.                     

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