LEY 33 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 33 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual se decreta la   condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en   Sucre, Departamento de Bolívar.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     El Instituto de Crédito Territorial condonará a partir de la vigencia de la     presente Ley, la deuda contraída por los damnificados del incendio del año de     1954, en el Municipio de Sucre, Departamento de Bolívar, que surgió por concepto     de las construcciones de casas adelantadas por el Instituto con los dineros     cedidos por la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en 1959.    

Parágrafo. La     condonación que se decreta por medio de la presente Ley, conlleva la obligación     por parte del Instituto de Crédito Territorial, de otorgar la escritura de     propiedad de las casas y construcciones a los mencionados damnificados.    

Artículo 2. Auxiliase con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.0) moneda     corriente, a los restantes damnificados del incendio ocurrido en Sucre, en el     año de 1954, para la construcción de sus casas, en predios de su propiedad, y a     través del Instituto de Crédito Territorial.    

Artículo 3.     El auxilio que se decreta en el artículo anterior será incluído en el     Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y en caso de que así no     fuere, queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados,     créditos y contracréditos necesarios para darle efectivo cumplimiento.    

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Artículo 4.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 JAIME UCROS   GARCÍA    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Fomento,  

Aníbal López Trujillo.                    

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