LEY 33 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual se decreta la condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en Sucre, Departamento de Bolívar.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. El Instituto de Crédito Territorial condonará a partir de la vigencia de la presente Ley, la deuda contraída por los damnificados del incendio del año de 1954, en el Municipio de Sucre, Departamento de Bolívar, que surgió por concepto de las construcciones de casas adelantadas por el Instituto con los dineros cedidos por la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en 1959.
Parágrafo. La condonación que se decreta por medio de la presente Ley, conlleva la obligación por parte del Instituto de Crédito Territorial, de otorgar la escritura de propiedad de las casas y construcciones a los mencionados damnificados.
Artículo 2. Auxiliase con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.0) moneda corriente, a los restantes damnificados del incendio ocurrido en Sucre, en el año de 1954, para la construcción de sus casas, en predios de su propiedad, y a través del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 3. El auxilio que se decreta en el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y en caso de que así no fuere, queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para darle efectivo cumplimiento.
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Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS GARCÍA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.