LEY 33 DE 1965
(octubre 30 de 1965)
por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Nación procederá a construir edificios para el funcionamiento de sus dependencias en cada una de las cabeceras de los siguientes Municipios del Departamento de Nariño, y en los solares aportados por estos, así: Samaniego, Linares, Guaitarilla, Santacruz, Ospina, Los Andes, Mallama, Imúes y Córdoba.
Artículo 2. Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Edificio Nacional de Samaniego, trescientos
Cincuenta mil pesos $ 350.000
b) Edificio Nacional de Linares, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Cincuenta mil pesos $ 250.000
d) Edificio Nacional de Santacruz, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
e) Edificio Nacional de Ospina,
doscientos cincuenta mil pesos $ 250.000
f) Edificio Nacional de Los Andes, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
g) Edificio Nacional de Mallama, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
h) Edificio Nacional de Imués, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
i) Edificio Nacional de Córdoba, doscientos
Cincuenta mil pesos $ 250.000
Artículo 3. En los Presupuestos Nacionales de la próxima y siguientes vigencias se apropiarán las partidas señaladas en el artículo segundo de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda plenamente facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.
Artículo 4. Las obras decretadas por la presente Ley, deberán ceñirse a lo dispuesto en la Ley 71 de 1946.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 5 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de octubre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Darío Fernández Arcila.