LEY 32 DE 1968
(NOVIEMBRE 12 de 1968)
por la cual se destina una partida para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 2 El costo total de dicho equipo es de cinco millones cuarenta mil pesos /$ 5.140.000.00), según estudios elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de dicho costo la Nación aportará la suma antes dicha en el artículo 1º, y el saldo se obligará apartarlo el Municipio de Plato.
Artículo 3 Facúltase al gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4 El Gobierno Nacional girará la partida a que se hace mención el artículo 1º de este proyecto a “La Junta Cívica” de Plato, entidad encargada de licitar y contratar dicha obra (Ley 2 de 1949).
Artículo 5 Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario general de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., a 12 de noviembre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.