LEY 32 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 32 DE 1966  

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(julio 25   de 1966)    

por la cual     la Nación se asocia al primer cincuentenario del Municipio de San José de     Miranda, en el Departamento de Santander, que se celebra el 8 de septiembre de     1965.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1.     La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación     del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, hecho que     se realizará gracias al espíritu progresista del Sacerdote Isidoro Miranda Morantes, exalta la memoria de tan ilustre levita, y reconoce el espíritu de     laboriosidad y convivencia ciudadana de los hijos de esa población.    

Artículo 2. Auxíliase al Municipio de San José de Miranda con la suma de doscientos     cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para atender a las obras     más urgentes, así:    

a) $     170.000.00, para la pavimentación de las principales calles de la localidad;    

b) $     50.000.00, para la construcción y ampliación de un Centro Nutricional de ese     Municipio, y    

c) $     30.000.00, como aporte del Municipio para la iluminación del Parque de San José     de Miranda.    

Artículo 3.     El manejo de las sumas decretadas estará a cargo de una Junta, integrada por un     representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General     de la República, y por el Alcalde y Personero del Municipio de San José de     Miranda.    

Artículo 4.     Se autoriza expresamente al Gobierno Nacional para que, en caso de no ser incluídas dichas partidas en el Presupuesto, haga las traslaciones necesarias     para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.    

Artículo 5.     Esta Ley rige desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

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 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.  

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

 Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de Salud     Pública,  

Juan Jacobo Muñoz.   

 El Ministro de Obras Públicas,  

Tomás Castrillón     Muñoz.                    

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