LEY 31 DE 1969
(DICIEMBRE 29 DE 1969)
Por la cual se dictan medidas sobre el edificio de oficinas del Congreso Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes, escoja el lugar donde ha de construirse la Biblioteca y los despachos de los miembros del Congreso junto con las demás dependencias necesarias al funcionamiento del Congreso Nacional.
Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuéstales y de crédito necesarias para la adquisición de los predios escogidos y la construcción o adaptación del edificio.
Artículo 3. Queda en esta forma modificado el parágrafo del artículo 3 de la Ley 3 de 1962 y, para los efectos de la presente Ley, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo fijado por el artículo 5 de la misma Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de diciembre de 1969.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.