LEY 31 DE 1968

Leyes 1968
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 LEY 31 DE 1968  

(OCTUBRE   24 DE 1968)        

Por la cual se ordena una cesión a favor del Municipio    de Ibagué y se señalan unas facultades.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA  

Artículo 1     Sédese al Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima,    el derecho de dominio del lote de terreno con las mejoras existentes, que la    Nación tiene en el sitio denominado Picaleña de dicho Municipio, en extensión    de 61 hectáreas, 42.50 metras, cuyos linderos, de acuerdo con el plano    protocolizado en la escritura pública número 1488 de junio 10 de 1960, de la    Notaría Novena del Circuito de Bogotá, son los siguientes:        

“Partiendo del punto B, en dirección Sureste en    línea quebrada de seiscientos cincuenta metros (650 mts.), hasta el punto C,    con zona del ferrocarril y carretera a Girardot;        

De este punto en línea quebrada de mil ciento setenta    y cinco metros (1.175 mts.) en dirección Noreste hasta el punto D, con    propiedad de Eusebio Arana C.;        

De este punto en línea quebrada de quinientos diez    metros (51. mts.), en dirección Noreste, hasta el punto E, con acequia en medio    y terrenos de Perales, y de este punto en línea recta de novecientos ochenta    metros (980 mts.) hasta el punto de partida”.        

   

Artículo 2     Para convenir, firmar y declarar a nombre de la Nación,    y en general obligarse con las solemnidades a que haya lugar en cumplimiento de    la presente Ley, quedan expresamente facultados los Ministerios de la Defensa    Nacional y el de Obras Públicas.        

   

Artículo 3     La presente Ley rige desde su sanción.        

   

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve días del mes de    octubre de mil novecientos sesenta y ocho.        

El Presidente del honorable Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.  

El Presidente de la honorable Cámara de    Representantes,        

PEDRO DUARTE CONTRERAS.  

El Secretario General del honorable Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario general de la honorable Cámara de    Representantes,        

Juan José Neira F.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D.C., 24 de octubre de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.  

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Defensa Nacional,        

General     Gerardo Ayerbe Chaux  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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