LEY 31 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 31 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     la Nación honra la memoria de un colombiano eminente y se dictan otras     disposiciones.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

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Artículo 1.     La República de Colombia honra la memoria del eminente hombre público, doctor     Aníbal Badel, quien en su larga y meritoria vida ocupara altas dignidades     oficiales y políticas, como las de Diputado a la Asamblea de Bolívar y     Gobernador del mismo Departamento, Representante a la Cámara, Senador de la     República, Ministro del Despacho, Presidente del honorable Consejo de Estado,     Designado a la Presidencia, y Presidente de la Dirección Nacional del     Liberalismo.    

Artículo 2.     En homenaje a la memoria del distinguido colombiano, la Nación pavimentará el     sector de la Troncal Occidental, comprendido entre las ciudades de Sincelejo y     Corozal, tierra natal esta última del extinto. Las especificaciones de esta vía,     de dos calzadas, las determinará el Ministerio de Obras Públicas, y llevará por     nombre “Autopista Aníbal Badel”.    

Artículo 3.     Un retrato al óleo del destacado hombre público será colocado en el sitio de     honor que señale la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en una     de las dependencias de dicha Corporación.    

Artículo 4.     De la misma manera, y con fondos del Tesoro Nacional, eríjase un busto de bronce     al doctor Aníbal Badel, en la ciudad de Corozal (Bolívar), en el lugar que así     lo determine su Concejo Municipal, y cuyo pedestal llevará la siguiente leyenda:     “El Congreso de Colombia a Aníbal Badel”.    

Artículo 5.     Autorízase al Gobierno Nacional para ejecutar la “Autopista Aníbal Badel”,     directamente con los fondos presupuestales ordinarios o extraordinarios, o por     los sistemas de valorización, concesión o cualquier otro similar autorizado por     la Ley.    

Parágrafo.     Las partidas destinadas en el Presupuesto Nacional para la Construcción,     reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental, en el     trayecto comprendido entre las ciudades de Sincelejo y Corozal, serán dedicadas     a la ejecución de la “Autopista Aníbal Badel”.    

Artículo 6.     El Gobierno Nacional, hará las apropiaciones necesarias a partir de la vigencia     presupuestal de 1966, y si así no lo hiciere, autorízase para efectuar los     traslados, créditos y contracréditos conducentes al cumplimiento de la presente     Ley.    

Artículo 7.     Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 GUILLERMO     NIÑO MEDINA    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero  

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El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

EL Ministro de     Obras Públicas,  

Tomás Castrillón Muñoz.                    

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