LEY 30 DE 1968
(OCTUBRE 24 DE 1968)
Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudad de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Cladas).
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1 La Nación, por conducto del Instituto Nacional de fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Riohacha, que se tomará del río Tapía. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Riosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.
Artículo 2 Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley 12 de 1926, la Nación procederá a continuar los trabajos de alcantarillado y pavimentación de la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.
Artículo 3 El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto nacional de Fomento Municipal incluirán, en sus programas a partir de la vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas, las partidas necesarias para la ejecución de las obras de que trata la presente ley.
Artículo 4 En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, autorizase al gobierno Nacional para hacer en los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto los traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 1968.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 24 de octubre de 1968.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Oscar Alviar Ramírez.
El Ministro de Fomento,
Hernando Gómez Otálora.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.