LEY 30 DE 1968

Leyes 1968
image_pdfimage_print

LEY 30 DE 1968  

(OCTUBRE 24   DE 1968)        

Por la cual se ordena la construcción de unas obras en    las ciudad de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Cladas).        

El Congreso de Colombia        

DECRETA  

Artículo 1       La Nación, por conducto del Instituto Nacional de fomento    Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los    estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de    bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del    acueducto de Riohacha, que se tomará del río Tapía. Por el mismo conducto, la    Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de    la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Riosucio (Caldas), lo    mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma    obra.        

   

Artículo 2       Para darle cumplimiento a lo preceptuado en el    artículo 3º de la     Ley 12 de 1926, la    Nación procederá a continuar los trabajos de alcantarillado y pavimentación de    la ciudad de Riohacha (Guajira), hasta su total terminación.        

   

Artículo 3      El Ministerio de Obras Públicas y el Instituto    nacional de Fomento Municipal incluirán, en sus programas a partir de la    vigencia fiscal de 1968, y en las sucesivas, las partidas necesarias para la    ejecución de las obras de que trata la presente ley.        

   

Artículo 4      En el caso de que el Ministerio de Obras Públicas o el    Instituto Nacional de Fomento Municipal omitieren dar cumplimiento a lo    ordenado en el artículo anterior, autorizase al gobierno Nacional para hacer en    los presupuestos asignados a dicho Ministerio y al citado Instituto los    traslados necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.        

   

Dada en Bogotá, D.   C., a 5 de septiembre de 1968.        

El Presidente del Senado,        

GUILLERMO ANGULO   GÓMEZ.  

El Presidente de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO ANDRADE T.  

El Secretario del Senado,        

Amaury Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes,        

Adriano Tribín Piedrahita.        

República de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá, D.E., 24 de octubre de 1968.        

Publíquese y Ejecútese.        

CARLOS LLERAS RESTREPO        

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,        

Oscar Alviar Ramírez.  

El Ministro de Fomento,        

Hernando Gómez Otálora.  

El Ministro de Obras Públicas,        

Bernardo Garcés Córdoba.                    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *