LEY 30 DE 1967

Leyes 1967
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 LEY 30 DE     1967  

(julio 19 DE 1967)    

por     medio de la cual la Nación dispone la rectificación y    pavimentación de la carretera Troncal del Oriente (tramo    Valledupar-Riohacha).    

El     Congreso de Colombia    

   

DECRETA  

Artículo 1. El Gobierno     Nacional dispone la rectificación y pavimentación de la Troncal del Oriente en     su sector Riohacha-Valledupar, cuya longitud es de 225 kilómetros.    

   

Artículo 2.   Los estudios     del terreno, trazado y demás datos necesarios para comenzar los trabajos de     terminación (tramo La Florida- Fonseca), rectificación y pavimentación del total     de la obra estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.    

   

Artículo 3.   Destinase la     suma de sesenta millones de pesos ($ 60’000.000.00), para la iniciación de     estudios, trazados y comienzo de la obra de que trata la presente Ley.     Autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos de agencias     internacionales. Al efecto el Ministerio de Obras Públicas elaborar los     proyectos para la entidad indicada al suministro de la inversión.    

   

Artículo 4. Las partidas     nacionales a que se refiere esta Ley ser n incluidas forzosamente por el     Congreso y el Gobierno en el Presupuesto de los años de 1967, 68, 69 y 1970. En     caso de que no fueran incluidas las citadas partidas en el Presupuesto Nacional,     el Gobierno deber abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones     presupuéstales necesarias para que se cumpla la presente Ley.    

   

Artículo 5. Los trabajos de     rectificación y pavimentación deberán iniciarse desde la ciudad de Riohacha     (capital del Departamento) hasta su terminación en Valledupar.    

   

Artículo 6. Esta Ley rige     desde su sanción.    

   

Dada en Bogotá, D.C., a los     27 días del mes de junio de 1967.    

El Presidente del honorable     Senado,    

 SAÚL PINEDA    

El Presidente de la     honorable Cámara de Representantes,    

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA    

El Secretario del honorable     Senado,    

 Lázaro Restrepo Restrepo.    

El Secretario de la     honorable Cámara de Representantes,    

 Luis Esparragoza Gálvez.    

República de Colombia.     Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.C., julio 19 de     1967.    

CARLOS LLERAS RESTREPO    

El Ministro de Hacienda y     Crédito Público,    

Abdón Espinosa Valderrama.  

El Ministro de Obras     Públicas,    

Bernardo Garcés Córdoba.                    

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