LEY 30 DE 1966
LEY 30 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual la Nación reconoce y estimula la labor de la Universidad de Antioquia.
El Congreso de Colombia,
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DECRETA
Artículo 1. La Nación reconoce a la Universidad de Antioquia como una de las que mayores servicios ha prestado al país en el campo de las ciencias, las artes y la docencia, que hacen de ella orgullo de la raza antioqueña y de la nacionalidad colombiana.
Artículo 2. Destinase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, anuales, durante cinco (5) años, para la construcción de los nuevos edificios de la Universidad de Antioquia en la ciudad Universitaria de Medellín.
Artículo 3. Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias siguientes a la aprobación de la presente Ley. Si tal inclusión no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, y operaciones de crédito necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
Ministro de Educación Nacional,
aniel Arango Jaramillo.