LEY 30 DE 1966

LEY 30 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     la Nación reconoce y estimula la labor de la Universidad de Antioquia.    

El Congreso     de Colombia,    

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DECRETA  

Artículo 1.     La Nación reconoce a la Universidad de Antioquia como una de las que mayores     servicios ha prestado al país en el campo de las ciencias, las artes y la     docencia, que hacen de ella orgullo de la raza antioqueña y de la nacionalidad     colombiana.    

Artículo 2. Destinase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente,     anuales, durante cinco (5) años, para la construcción de los nuevos edificios de     la Universidad de Antioquia en la ciudad Universitaria de Medellín.    

Artículo 3.     Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas en los Presupuestos     de las vigencias siguientes a la aprobación de la presente Ley. Si tal inclusión     no ocurriere, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados     presupuestales, y operaciones de crédito necesarias al fiel cumplimiento de esta     Ley.  

Artículo 4.     Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

 Ministro de     Educación Nacional,  

aniel Arango Jaramillo.