LEY 3 DE 1970

LEY 3 DE 1970

    (NOVIEMBRE 19 DE 1970)

    Por la cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna,   denominados Bonos de Desarrollo Económico.

El Congreso de Colombia

       

DECRETA  

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública     Interna, denominados “Bonos de Desarrollo Económico” hasta por la suma de     setecientos millones de pesos ($700.000.000), con el objeto de financiar planes     y programas de desarrollo económico y bienestar social.

    Parágrafo. Los planes de fomento económico y mejoramiento social a que se     refiere el presente artículo, deberán ser sometidos para su estudio y aprobación     al Congreso Nacional.  

Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de     Fomento Industrial los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de     estos Bonos, y con el Banco de la República los de garantía, que permitan el     servicio normal y adecuado de amortización e intereses de los títulos.

       

Artículo 3. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria,     el interés, plazo de amortización y demás características de los “Bonos de     Desarrollo Económico” autorizados por esta Ley.

       

Artículo 4. Igualmente, autorízase al Gobierno para dictar las providencias que     fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos     representados en los documentos de Deuda Pública Interna de que trata la     presente Ley, y para atender el pago del servicio de amortización, intereses y     demás gastos, mediante las correspondientes apropiaciones.

       

Artículo 5. Los Bonos a que se refiere esta Ley estarán exentos de los impuestos     de renta y complementarios, de masa global hereditaria y serán aceptados por su     valor nominal en toda clase de cauciones que se constituyan a favor de la     Nación, y para todos los efectos que la Ley le señale a este tipo de Bonos.  

Artículo 6. Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1970.

    El Presidente del Senado,  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.  

El Presidente de la Cámara de     Representantes,  

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ.  

El Secretario del Senado,  

 Amaury     Guerrero.  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Eusebio Cabrales Pineda.

    República de Colombia.-Gobierno Nacional.

    Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1970.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alfonso Patiño     Rosselli.  

El Ministro de     Desarrollo Económico,    

 Jorge Valencia     Jaramillo.