LEY 3 DE 1964
(septiembre 30 DE 1964)
por la cual la Nación se asocia a dos obras benéficas en los Departamentos de Cundinamarca y Caldas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
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Artículo 2. La Nación se asocia a la construcción del edificio destinado al funcionamiento de “El Amparo de Niños”, de la ciudad de Calarcá, en el Departamento de Caldas.
Artículo 3. Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, la Nación contribuirá con la suma de seiscientos mil pesos para la obra de que trata el artículo 1°. y de quinientos mil pesos para la de que trata el artículo 2°, por una sola vez.
Artículo 4. Las partidas ordenadas en el artículo anterior, deberán ser pagadas a los Tesoreros o Síndicos de cada una de las instituciones beneficiadas, quienes asegurarán su manejo en la forma que lo establezca la Contraloría General de la República, quien a la vez supervigilará la inversión que de estos fondos se haga.
Artículo 5. Las partidas de que trata el artículo 3°. de esta Ley, deberán ser incluídas en los Presupuestos de 1964 y 1965, en un 50 % para cada vigencia. Pero en caso de no ser incluídas, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales para el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 2 de Septiembre de 1964.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. — Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., Septiembre 30 de 1964.
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GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.