(diciembre 16 de 1971)
por medio de la cual se rinde un homenaje y se propende a una obra de cultura.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La República de Colombia rinde homenaje a la memoria del doctor José María Bernal, eminente hombre público, exministro de Estado, exgobernador de Antioquia, exalcalde de la ciudad de Medellín, y quien también se destacó en las actividades industriales que han contribuido al desarrollo del Departamento de Antioquia.
Artículo 2. Se declara de utilidad pública la adquisición por parte de la Nación de la casa donde nació el insigne repúblico doctor José María Bernal, en el Municipio de La Ceja (Antioquia).
Artículo 3. La Nación procederá una vez adquirido el citado inmueble a cederlo al Municipio de La Ceja con destino a la fundación de una Casa de la Cultura.
Artículo 4. La organización y administración de esta Casa de la Cultura serán dirigidas y reglamentadas por la Secretaría de Educación de Antioquia. Deben contener como mínimo lo siguiente: Biblioteca, Sala de Conferencia, Salón para exposición de artesanías, Salón para otras exposiciones varias, Museos, etc.
Artículo 5. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las inversiones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en esta Ley.
Artículo 6. Esta Ley regirá a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 1971.
El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ.
El Secretario General del honorable Senado, A
maury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Néstor Niño Cruz.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán Sarmiento.