LEY 29 DE 1967
(julio 19 DE 1967)
Por la cual la nación se asocia a la celebración de las bodas de oro del municipio de tarso, en el departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), los cuales serán distribuidos así:
b) Cien mil pesos ($ 100.000.00), para adelantar la construcción del Hospital Municipal iniciado hace dos años;
c) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para continuar la construcción del Palacio Municipal;
d) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para pavimentación, alcantarillado y arreglos de calles;
e) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para obras parroquiales y arreglo de iglesia;
f) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para dotación y funcionamiento de Escuelas Urbanas y Rurales.
Artículo 3. La partida correspondiente de que habla el artículo anterior se incluir de preferencia en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1963, pero en caso de que as¡ no se hiciere queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1967.
El Presidente del Senado,
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.C. julio 19 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Ministro de Salud Pública,
Antonio Ordóñez Plaja.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.