LEY 29 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual se apropia una partida para el aprovechamiento del río Ranchería ( Departamento de La Guajira), y se conceden unas autorizaciones.
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DECRETA
Artículo 1. Apropiase la partida de cinco millones de pesos ( $ 5.000.00), a favor del Fondo Nacional Agrario del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destino especial a la financiación de los estudios y diseños técnicos necesarios para la construcción de las obras de ingeniería de las represas de “Cuestecita” y “El Cercado”, en la cuenca hidrográfica del río Ranchería, y obras anexas de canales de irrigación y de avenamientos, y otras de desarrollo hidroeléctrico en los Municipios de Maicao y Fonseca, respectivamente, con destino al aprovechamiento de los caudales del mismo río en el Departamento de La Guajira.
Artículo 2. Autorízase al mismo Instituto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 135 de 1961, para la ejecución de las obras de aprovechamiento del río Ranchería, inmediatamente sean aprobados los estudios y diseños técnicos a que se refiere el artículo anterior, en el orden de prioridades que éstos las recomienden.
Artículo 3. En desarrollo del artículo 68 de la Ley 135 de 1961, el Instituto dedicará las obras de aprovechamiento del río Ranchería a los fines de irrigación de las tierras aptas para su explotación agropecuaria al abastecimiento de agua para su población indígena en la llanura guajira, y al desarrollo de energía hidroeléctrica para el suministro a la población del mismo Departamento. Las tierras que sean adecuadas por los distritos del riego del mismo río, serán repartidas entre la población nativa en forma preferente; y en cuanto se refiere a las tierras habitadas actualmente por la población indígena, el Instituto aplicará el artículo 94 de la Ley 135 de 1961, pero podrá hacer las adaptaciones que estime convenientes, y que concuerden con la idiosincrasia de los indígenas guajiros, para que su acción sea eficaz y benéfica a los objetivos de esta Ley.
Artículo 4. Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para que, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 135 de 1961, adelante los estudios preliminares, estudios y diseños técnicos sobre los caudales de las corrientes hidráulicas, temporales y permanentes, ubicadas en los Municipios de Uribia y Maicao, y ejecute las obras de embalse que recomienden los estudios previos, con destino al abastecimiento de agua para abrevadero de la ganadería y uso de la población indígena.
Artículo 5. En el Presupuesto Nacional de 1966, se incluirá la partida correspondiente a la completa ejecución de esta Ley. En caso de no hacerse, autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para su cumplimiento.
Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
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República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Agricultura,
José Mejía Salazar.