LEY 29 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 29 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     se apropia una partida para el aprovechamiento del río Ranchería ( Departamento     de La Guajira), y se conceden unas autorizaciones.    

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DECRETA  

Artículo 1. Apropiase la partida de cinco millones de pesos ( $ 5.000.00), a favor del Fondo     Nacional Agrario del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destino     especial a la financiación de los estudios y diseños técnicos necesarios para la     construcción de las obras de ingeniería de las represas de “Cuestecita” y “El     Cercado”, en la cuenca hidrográfica del río Ranchería, y obras anexas de canales     de irrigación y de avenamientos, y otras de desarrollo hidroeléctrico en los     Municipios de Maicao y Fonseca, respectivamente, con destino al aprovechamiento     de los caudales del mismo río en el Departamento de La Guajira.    

Artículo 2.     Autorízase al mismo Instituto, de conformidad con el artículo   3 de la   Ley 135     de 1961, para la ejecución de las obras de aprovechamiento del río Ranchería,     inmediatamente sean aprobados los estudios y diseños técnicos a que se refiere     el artículo anterior, en el orden de prioridades que éstos las recomienden.    

Artículo 3.     En desarrollo del artículo 68 de la  Ley 135     de 1961, el Instituto dedicará las     obras de aprovechamiento del río Ranchería a los fines de irrigación de las     tierras aptas para su explotación agropecuaria al abastecimiento de agua para su     población indígena en la llanura guajira, y al desarrollo de energía     hidroeléctrica para el suministro a la población del mismo Departamento. Las     tierras que sean adecuadas por los distritos del riego del mismo río, serán     repartidas entre la población nativa en forma preferente; y en cuanto se refiere     a las tierras habitadas actualmente por la población indígena, el Instituto     aplicará el artículo 94 de la  Ley 135     de 1961, pero podrá hacer las adaptaciones     que estime convenientes, y que concuerden con la idiosincrasia de los indígenas     guajiros, para que su acción sea eficaz y benéfica a los objetivos de esta Ley.    

Artículo 4.     Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para que, en     cumplimiento del artículo 3 de la   Ley 135 de 1961, adelante los estudios     preliminares, estudios y diseños técnicos sobre los caudales de las corrientes     hidráulicas, temporales y permanentes, ubicadas en los Municipios de Uribia y     Maicao, y ejecute las obras de embalse que recomienden los estudios previos, con     destino al abastecimiento de agua para abrevadero de la ganadería y uso de la     población indígena.    

Artículo 5.     En el Presupuesto Nacional de 1966, se incluirá la partida correspondiente a la     completa ejecución de esta Ley. En caso de no hacerse, autorízase al Gobierno     Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean     necesarios para su cumplimiento.    

Artículo 6.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.  

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

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República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEON VALENCIA    

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

El Ministro de     Agricultura,  

José Mejía Salazar.                    

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