LEY 28 DE 1968

Leyes 1968
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LEY 28 DE 1968        

   

(OCTUBRE 7   DE 1968)  

Por la cual se auxilia la Cooperativa de la Sociedad    de Educadores del Magdalena Ltda. Y se dictan otras medidas.        

El Congreso de Colombia        

DECRETA  

Artículo 1       Auxiliase a la Cooperativa de Habilitación de la Sociedad    de Educadores del Magdalena Ltda., con la suma de quinientos mil pesos ($    500.000.00) moneda legal, para la construcción de viviendas en la urbanización    de su propiedad de la ciudad de Santa Marta (Departamento del Magdalena).        

   

Artículo 2      El auxilio que se destina según el artículo anterior,    será incluido dentro del presupuesto del Ministerio de Educación para la    próxima vigencia del año de 1968.        

   

Artículo 3     En caso de que la partida que aquí se destina no fuera    incluida en el respectivo Presupuesto Nacional en la vigencia indicada, será    incluidas en las posteriores, quedando facultado el Gobierno para hacer los    traslados, abrir los créditos o realizar las operaciones presupuestales que    fueren necesarias para su efectividad.        

   

Artículo 4      Las formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967 y de    acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades    beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las    apropiaciones a que ella se refiere.        

   

Artículo 5        Auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($    200.000.00), para viviendas de maestros a cada uno de los Municipios de    Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica.        

   

Artículo 6         Estas    sumas serán entregadas a las Juntas de Acción Comunal de cada uno de los    Municipios mencionados en el artículo anterior, entidades que se encargarán de    contratar las construcciones y de cumplir las formalidades exigidas por la     Ley 11 de 1967.        

   

Artículo    7 Los auxilios que se decretan para los Municipios de    Chimichagua, Tamalameque, Curumaní, Chiriguaná y Aguachica serán incluidos en    los Presupuestos Nacionales de las dos vigencias venideras, y en caso de no ser    así, el Gobierno Nacional abrirá los créditos y contracréditos del caso, o el    Ministerio de Educación los tomará de la partida global que para cada vigencia    se le señala a ese Ministerio.        

   

Dada en    Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 1968.        

El    Presidente del Senado,        

GUILLERMO    ANGULO GÓMEZ  

El Presidente    de la Cámara de Representantes,        

RAMIRO    ANDRADE T.  

EL    Secretario del Senado,        

Amaury    Guerrero.  

El    Secretario de la Cámara de Representantes,        

Adriano    Tribín Piedrahita.        

 República    de Colombia.-Gobierno Nacional.        

Bogotá,    D.C., 7 de octubre de 1968.        

 Publíquese    y ejecútese.        

CARLOS    LLERAS RESTREPO  

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

Abdón    Espinosa Valderrama.  

El    Ministerio de Educación Nacional,        

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