LEY 28 DE 1966

Leyes 1966
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LEY 28 DE 1966  

(julio 25   de 1966)    

por la cual     se construye un hotel de turismo y un Colegio Nacional Femenino en el Municipio     de Utica.    

El Congreso     de Colombia,    

DECRETA  

Artículo 1. Destinase la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), para la construcción     de un hotel de turismo en la ciudad de Utica.  

Artículo 2.     La Empresa Nacional de Turismo recibirá la suma anteriormente mencionada para la     construcción del hotel de turismo, el cual se construirá en un lote determinado     técnicamente por la nombrada Empresa.    

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Artículo 3.     Créase el Colegio Nacional Femenino de Utica, y destinase la suma de setecientos     mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del mismo.    

Artículo 4.     Dicha obra se construirá en los terrenos de propiedad del Municipio y destinados     para tal fin.    

Artículo 5.     El nombrado Colegio Femenino llevará el nombre de “Lorencita Villegas de     Santos”.    

Artículo 6.     En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán preferencialmente las     partidas de que hablan los artículos 1°. y 3°. de la presente Ley, y en caso de     no hacerse, facúltase al Gobierno para abrir los créditos y realizar los     traslados necesarios para el cumplimiento de esta Ley.    

Artículo 7.     Esta Ley regirá desde su sanción.    

Dada en     Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.    

El Presidente     del Senado,    

 EUGENIO   GÓMEZ GÓMEZ    

El Presidente     de la Cámara de Representantes,    

 CARLOS     ALBORNOZ R.    

El Secretario     del Senado,    

 Amaury     Guerrero    

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El Secretario     de la Cámara de Representantes,    

 Luis     Esparragoza Gálvez    

República de     Colombia. Gobierno Nacional.    

 Bogotá, D.E.,     julio 25 de 1966.    

Publíquese y     ejecútese.    

GUILLERMO     LEÓN VALENCIA  

El Ministro     de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

 El Ministro de     Educación Nacional,  

Daniel Arango Jaramillo.                    

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