LEY 28 DE 1966
(julio 25 de 1966)
por la cual se construye un hotel de turismo y un Colegio Nacional Femenino en el Municipio de Utica.
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. Destinase la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Utica.
Artículo 2. La Empresa Nacional de Turismo recibirá la suma anteriormente mencionada para la construcción del hotel de turismo, el cual se construirá en un lote determinado técnicamente por la nombrada Empresa.
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Artículo 3. Créase el Colegio Nacional Femenino de Utica, y destinase la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) para la construcción del mismo.
Artículo 4. Dicha obra se construirá en los terrenos de propiedad del Municipio y destinados para tal fin.
Artículo 5. El nombrado Colegio Femenino llevará el nombre de “Lorencita Villegas de Santos”.
Artículo 6. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán preferencialmente las partidas de que hablan los artículos 1°. y 3°. de la presente Ley, y en caso de no hacerse, facúltase al Gobierno para abrir los créditos y realizar los traslados necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
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El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.